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Normas de Gestión Económica |
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INVENTARIO
DE BIENES MUEBLES
TÍTULO IV
INVENTARIO
Art. 99. Concepto
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El inventario de la Universidad debe recoger todos los elementos considerados como
constitutivos y representativos de su patrimonio así como aquellos que utiliza, atribuyendo a cada uno su valor y especificando las características y datos necesarios para el cumplimiento de los fines que persigue. Asimismo, debe recoger cada modificación que se produzca con respecto a la situación jurídica de los bienes ya que ésta incide directamente en la valoración que pueda darse a los mismos.
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Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración
formarán parte del patrimonio de la Universidad y, como tales, deberán integrarse asimismo en el inventario.
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La información que sobre la situación física y técnica del bien facilite el inventario será
fundamental a los efectos de calcular la depreciación y obsolescencia que pudiera afectarle.
Art. 100. Criterios para inventario de bienes muebles
1. Se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos
de oficina, ordenadores, material deportivo, calefactores, equipos para la docencia y la investigación,
aparatos de aire acondicionado independientes, elementos de transporte, etc., que reúnan alguna de las
siguientes características:
- Que no sean bienes fungibles
- Que su periodo de vida útil sea superior a un año
- Que produzcan un incremento del Patrimonio
- Que su precio de adquisición sea superior a 150 euros (IVA incluido)
2. No obstante, se incluirán en el inventario los siguientes bienes aunque su precio sea inferior a
150 euros:
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Mobiliario: mesas, sillas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores y cajoneras
registradas independientemente.
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Equipos informáticos: CPU, monitores, impresoras, escáner, grabadora externas,
discos duros externos y otros periféricos.
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Equipos audiovisuales: televisores, vídeos, proyectores, retroproyectores, cámaras
fotográficas, etc.
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Electrodomésticos: frigoríficos, lavadoras, etc.
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Equipos de oficina: fax, máquinas de escribir, encuadernadoras, etc.
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Las adquisiciones de bienes no fungibles que tomados individualmente no alcancen el
importe mínimo inventariable pero que, en su conjunto, supongan una inversión
significativa.
3. Se consideran inventariables las aplicaciones informáticas cuyo valor sea superior a 3.000 €.
4. No serán objeto de inventario:
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El material de repuestos y reparaciones
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Las instalaciones fijas (por ejemplo: armarios empotrados, sistema fijo de aire acondicionado)
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El material ligero de oficinas (grapadoras, taladradoras, etc)
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El material ligero de vidrio de los laboratorios (matrices, pipetas, etc.).
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Los pequeños instrumentos de uso médico-quirúrgico personal (por ejemplo bisturí),
herramientas de uso individual (destornilladores, alicates, martillo, etc.) y pequeños aparatos
(mecheros, soportes, etc.).
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Las cortinas, persianas y similares excepto las de valor manifiestamente singular y que se
consideren inventariables de acuerdo con el criterio económico.
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Las lámparas fijas de techo y pared excepto las de valor singular (arañas, madera, etc.)
5. El precio de adquisición incluirá todos los gastos que figuren en la factura: transporte, impuestos,
seguros, instalaciones, montajes, etc.
6. Para los bienes recibidos en donación se considerará como precio de adquisición el valor venal
de los mismos en el momento de su incorporación patrimonial. Se entiende por valor venal de un bien
el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta su estado y el lugar
en que se encuentra dicho elemento, y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.
7. Mejoras. Se considerarán mejoras de bienes muebles las adquisiciones u operaciones que se
incorporan a bienes muebles ya inventariados y que suponen un aumento de la capacidad productiva o
alargamiento de la vida útil del bien (ejemplo: incorporación de altavoces a un ordenador, cambios de
memoria).
8. Cuando se adquiera un ordenador se registrará por un lado el conjunto formado por la CPU,
teclado, ratón, etc y por otra parte el monitor.
Art. 101. Procedimiento de gestión
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La gestión del inventario se realiza de forma descentralizada en las diferentes Unidades,
mediante el módulo de Inventario de la aplicación “Universitas XXI-Económico”, que permite realizar las altas, bajas, mejoras, traslados y consultas de la situación del inventario.
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La comprobación y validación de los datos se realiza de forma centralizada en la Sección de
Patrimonio y Contratación.
Art. 102. Alta de bienes
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Cuando la Unidad recepcione el bien inventariable, deberá introducir los datos descriptivos del
mismo en la aplicación informática “Universitas XXI-Económico”, obteniendo el parte de alta y el número de etiqueta identificativa asignado al bien. Este número corresponderá a una etiqueta física, cuando pueda adherirse directamente en el bien (de lo que se encargará la Unidad), o lógica, cuando no pueda adherirse por motivos de uso del bien o falta en él de espacio físico (ejemplo: elementos de transporte – vehículos -, elementos de óptica, etc.)
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La Unidad remitirá el parte de alta a la Sección de Contabilidad con la cuenta justificativa y la
factura que le sirva de soporte. Esta Sección comprobará los importes y la aplicación presupuestaria, enviando el parte de alta a la Sección de Patrimonio y Contratación, que realizará la comprobación y la validación de los datos identificativos del bien.
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En el caso de bienes adquiridos mediante expediente de contratación, será la Sección de
Patrimonio y Contratación quien introduzca los datos en la aplicación “Universitas XXI-Económico” para dar de alta a los bienes, remitiendo posteriormente dicho parte a la Unidad junto a la etiqueta identificativa si fuera física.
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En el caso de bienes artísticos se cumplimentará la Hoja de inventario de bienes artísticos
(apartado alta), incluyendo la fotografía del bien, remitiéndola a la Sección de Contabilidad con la
cuenta justificativa y la factura que le sirva de soporte. Esta Sección comprobará los importes y la aplicación presupuestaria enviando la ficha a la Sección de Patrimonio y Contratación que realizará el oportuno registro, dará de alta el bien, y enviará al Administrador o Jefe de Negociado una fotocopia del parte de alta obtenido de “Universitas XXI-Económico” y, en su caso, la etiqueta identificativa.
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En el caso de adquisiciones de bienes inventariables gestionados por la Unidad Técnica de
Construcciones y por el Centro de Cálculo, estas Unidades introducen los datos en “Universitas XXIEconómico” y los adscriben a la Unidad que corresponda, remitiendo a la misma la etiqueta
identificativa del bien con una copia del parte de alta. Deberá de ser la Unidad receptora quien realice la ubicación definitiva del bien en “Universitas XXI-Económico”.
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En el caso de bienes obtenidos por donación, la Unidad informará al Servicio de Patrimonio y
Contratación, que lo registrará en “Universitas XXI-Económico”, enviando a la unidad el parte de alta y la etiqueta identificativa para adherirla al bien.
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En el caso de bienes prestados temporalmente por otros Organismos distintos a la Universidad,
por tiempo superior a 6 meses, la Unidad lo notificará a la Sección de Patrimonio y Contratación para su registro.
Art. 103. Mejora de bienes inventariados
La Unidad, una vez registrada la mejora por medio de la aplicación informática “Universitas XXI-Económico”, asociándola al bien que corresponda, imprimirá el parte de consulta del bien y lo remitirá al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria con la cuenta justificativa y la factura que le sirva de
soporte.
Art. 104. Traslado de bienes
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Traslado dentro de la misma Unidad. La Unidad, a través de “Universitas XXI-Económico”,
realiza el traslado modificando la ubicación de los bienes.
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Traslado por cesión temporal de un bien a otra Unidad de la Universidad o a otro Organismo
distinto a la Universidad. La Unidad propietaria del bien informará a la Sección de Patrimonio y
Contratación que lo registrará en “Universitas XXI-Económico”. Se seguirá el mismo procedimiento para la reincorporación.
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En el caso de material informático que no vaya a ser utilizado por unidades de la Universidad y
se autorice una cesión externa, se procederá a retirar la etiqueta de inventario y se comunicará a la Sección de Patrimonio y Contratación.
Art. 105. Equipos informáticos obsoletos
- Con objeto de optimizar la utilización del equipamiento informático y asegurar su correcto
tratamiento y reciclaje en los casos en que dicho material deba ser retirado, la UTC y el SICUZ
habilitarán los procedimientos y medios necesarios para su reutilización o retirada.
Dichos procedimientos contemplarán, al menos, lo siguiente:
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La retirada del material no utilizado por cualquier Unidad.
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Su reinstalación en otros destinos donde todavía pueda ser utilizado
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El material que, por su antigüedad, no pueda utilizarse en el ámbito universitario, tras su baja en el inventario de la Universidad se cederá a otras instituciones u organizaciones que lo soliciten o al personal universitario que lo desee.
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Con el resto de material sobrante (no aprovechable según el punto anterior), la Universidad aplicará para su eliminación criterios sostenibles con el medioambiente, fomentando al máximo el reciclaje de elementos susceptibles de serlo o, en su defecto, un tratamiento adecuado como residuos.
Art. 106. Baja de bienes
La Unidad, cuando se decida dar de baja definitivamente un bien, retirará la etiqueta de inventario
e introducirá los datos en “Universitas XXI-Económico”, para obtener el parte de baja y lo remitirá a la
Sección de Patrimonio y Contratación, que comprobará los datos identificativos del bien y validará la
baja.
Art. 107. Enajenación de bienes
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Para poder llevar a cabo la enajenación de bienes muebles fuera de uso por su deterioro u
obsolescencia, los Decanos, Directores o responsables de las Unidades deberán remitir a la Sección de Patrimonio y Contratación una instancia de enajenación de bienes y una certificación en la que conste la inutilidad de dichos bienes y su enumeración, descripción y ubicación. Dicha Sección elevará al Rector una proposición de enajenación de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado.
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Los bienes obsoletos, inferiores a 3.000 euros, en aplicación del art. 95 de la Ley de Patrimonio
del Estado, podrán ser enajenados de forma directa, considerando que el acuerdo de enajenación del Rector implicará por sí solo la baja de inventario y la Sección de Patrimonio y Contratación comunicará la necesidad de retirada del bien a la UTC.
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Para la enajenación de los bienes obsoletos superiores a 3.000 euros, en aplicación de la Ley de
Patrimonio del Estado, es preciso realizar una subasta pública mediante expediente que será tramitado a través de la Sección de Patrimonio y Contratación.
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Los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los
límites que el Consejo Social establezca, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales, deberán ser autorizados por el Consejo Social.
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