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Normas de Gestión Económica

Art. 107. Enajenación de bienes

  1. Para poder llevar a cabo la enajenación de bienes muebles fuera de uso por su deterioro u
    obsolescencia, los Decanos, Directores o responsables de las Unidades deberán remitir a la Sección de Patrimonio y Contratación una instancia de enajenación de bienes y una certificación en la que conste la inutilidad de dichos bienes y su enumeración, descripción y ubicación. Dicha Sección elevará al Rector una proposición de enajenación de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado.

  2. Los bienes obsoletos, inferiores a 3.000 euros, en aplicación del art. 95 de la Ley de Patrimonio
    del Estado, podrán ser enajenados de forma directa, considerando que el acuerdo de enajenación del Rector implicará por sí solo la baja de inventario y la Sección de Patrimonio y Contratación comunicará la necesidad de retirada del bien a la UTC.

  3. Para la enajenación de los bienes obsoletos superiores a 3.000 euros, en aplicación de la Ley de
    Patrimonio del Estado, es preciso realizar una subasta pública mediante expediente que será tramitado a través de la Sección de Patrimonio y Contratación.

  4. Los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los
    límites que el Consejo Social establezca, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales, deberán ser autorizados por el Consejo Social

 

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