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Normas de Gestión Económica (inventario) |
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Art. 100. Criterios para inventario de bienes muebles
1. Se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos
de oficina, ordenadores, material deportivo, calefactores, equipos para la docencia y la investigación,
aparatos de aire acondicionado independientes, elementos de transporte, etc., que reúnan alguna de las
siguientes características:
- Que no sean bienes fungibles
- Que su periodo de vida útil sea superior a un año
- Que produzcan un incremento del Patrimonio
- Que su precio de adquisición sea superior a 150 euros (IVA incluido)
2. No obstante, se incluirán en el inventario los siguientes bienes aunque su precio sea inferior a
150 euros:
-
Mobiliario: mesas, sillas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores y cajoneras
registradas independientemente.
-
Equipos informáticos: CPU, monitores, impresoras, escáner, grabadora externas,
discos duros externos y otros periféricos.
-
Equipos audiovisuales: televisores, vídeos, proyectores, retroproyectores, cámaras
fotográficas, etc.
-
Electrodomésticos: frigoríficos, lavadoras, etc.
-
Equipos de oficina: fax, máquinas de escribir, encuadernadoras, etc.
-
Las adquisiciones de bienes no fungibles que tomados individualmente no alcancen el
importe mínimo inventariable pero que, en su conjunto, supongan una inversión
significativa.
3. Se consideran inventariables las aplicaciones informáticas cuyo valor sea superior a 3.000 €.
4. No serán objeto de inventario:
-
El material de repuestos y reparaciones
-
Las instalaciones fijas (por ejemplo: armarios empotrados, sistema fijo de aire acondicionado)
-
El material ligero de oficinas (grapadoras, taladradoras, etc)
-
El material ligero de vidrio de los laboratorios (matrices, pipetas, etc.).
-
Los pequeños instrumentos de uso médico-quirúrgico personal (por ejemplo bisturí),
herramientas de uso individual (destornilladores, alicates, martillo, etc.) y pequeños aparatos
(mecheros, soportes, etc.).
-
Las cortinas, persianas y similares excepto las de valor manifiestamente singular y que se
consideren inventariables de acuerdo con el criterio económico.
-
Las lámparas fijas de techo y pared excepto las de valor singular (arañas, madera, etc.)
5. El precio de adquisición incluirá todos los gastos que figuren en la factura: transporte, impuestos,
seguros, instalaciones, montajes, etc.
6. Para los bienes recibidos en donación se considerará como precio de adquisición el valor venal
de los mismos en el momento de su incorporación patrimonial. Se entiende por valor venal de un bien
el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta su estado y el lugar
en que se encuentra dicho elemento, y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.
7. Mejoras. Se considerarán mejoras de bienes muebles las adquisiciones u operaciones que se
incorporan a bienes muebles ya inventariados y que suponen un aumento de la capacidad productiva o
alargamiento de la vida útil del bien (ejemplo: incorporación de altavoces a un ordenador, cambios de
memoria).
8. Cuando se adquiera un ordenador se registrará por un lado el conjunto formado por la CPU,
teclado, ratón, etc y por otra parte el monitor
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