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Normas de Gestión Económica:
Inventario |
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Art. 99. Concepto
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El inventario de la Universidad debe recoger todos los elementos considerados como
constitutivos y representativos de su patrimonio así como aquellos que utiliza, atribuyendo a cada uno su valor y especificando las características y datos necesarios para el cumplimiento de los fines que persigue. Asimismo, debe recoger cada modificación que se produzca con respecto a la situación jurídica de los bienes ya que ésta incide directamente en la valoración que pueda darse a los mismos.
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Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración
formarán parte del patrimonio de la Universidad y, como tales, deberán integrarse asimismo en el inventario.
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La información que sobre la situación física y técnica del bien facilite el inventario será
fundamental a los efectos de calcular la depreciación y obsolescencia que pudiera afectarle.
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