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Normas de Gestión Económica: Inventario

Art. 99. Concepto

  1. El inventario de la Universidad debe recoger todos los elementos considerados como
    constitutivos y representativos de su patrimonio así como aquellos que utiliza, atribuyendo a cada uno su valor y especificando las características y datos necesarios para el cumplimiento de los fines que persigue. Asimismo, debe recoger cada modificación que se produzca con respecto a la situación jurídica de los bienes ya que ésta incide directamente en la valoración que pueda darse a los mismos.

  2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración
    formarán parte del patrimonio de la Universidad y, como tales, deberán integrarse asimismo en el inventario.

  3. La información que sobre la situación física y técnica del bien facilite el inventario será
    fundamental a los efectos de calcular la depreciación y obsolescencia que pudiera afectarle.

 

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