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Normas de Gestión Económica:
Inventario |
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Art. 106. Baja de bienes
La Unidad, cuando se decida dar de baja definitivamente un bien, retirará la etiqueta de inventario
e introducirá los datos en “Universitas XXI-Económico”, para obtener el parte de baja y lo remitirá a la
Sección de Patrimonio y Contratación, que comprobará los datos identificativos del bien y validará la
baja.
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