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Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria
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Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria

GESTIÓN DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR

Art. 59. Anticipo de caja fija

Con el procedimiento de gastos descentralizados se pretende facilitar y agilizar la resolución de numerosas necesidades de las Unidades mediante la posibilidad de realizar adquisiciones de manera autónoma y poder proceder al pago de las compras efectuadas al disponer de una cuenta corriente restringida para este fin.

Para llevar a cabo este tipo de pagos se establece el sistema de anticipo de caja fija, entendiendo por tal las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a las Unidades para la atención inmediata y posterior aplicación a presupuesto de los gastos para los conceptos de carácter descentralizado previstos en el presupuesto de cada Unidad.

No se podrán realizar, con cargo a anticipo de caja fija, pagos a personal que tenga cualquier vínculo laboral con la Universidad de Zaragoza incluyendo becarios, con excepción de las cantidades a abonar por dietas de manutención y gastos de viaje.

Art. 60. Pagos a justificar

Tendrán este carácter las cantidades que se libren de forma excepcional, para atender gastos en que se conozca su cuantía exacta y naturaleza, sin la previa aportación de la documentación justificativa. Dichos anticipos deberán solicitarse por la Unidad y ser autorizados por la Gerencia de la Universidad.

En la solicitud deberá constar el importe detallado de cada una de las aplicaciones presupuestarias, así como el importe del IRPF en el caso de que procediese dicho descuento. Su plazo máximo de justificación será de 3 meses. No podrá librarse un nuevo pago a justificar sin haber justificado el anterior.

Art. 61. Anticipos y reposición de caja fija

La Gerencia determinará la cantidad fija de que disponga cada Unidad para el procedimiento de caja fija, abonándose por transferencia en la cuenta de pagos de la Unidad.

Los Decanos, Directores o responsables de Unidades, a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, solicitarán la reposición de los fondos utilizados al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, quién considerará como tal el importe total de gastos presentados en la relación de ADO que se encuentren debidamente justificados. Dicha justificación deberá presentarse como mínimo una vez al mes.

El Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, una vez comprobados y aplicados los gastos, emitirá el documento contable necesario para la reposición de fondos que se ingresará en la cuenta de pagos de la Unidad.  La orden de dicho pago implicará la aprobación de la cuenta justificativa.

La Unidad de Control Interno podrá revisar, mediante muestreo, los gastos justificados mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar, emitiendo el informe correspondiente sobre el resultado de los controles realizados y remitirlo a la Gerencia, a los efectos oportunos.

Art. 62. Situación de fondos

Para una mejor gestión de los fondos asignados presupuestariamente, las Unidades contarán con una cuenta corriente para pagos descentralizados denominada "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA-Unidad X" cuyos titulares serán el Decano, Director o responsable de la Unidad, el Administrador o Jefe de Negociado de la Unidad y el Vicegerente Económico y Financiero.

Para su apertura se deberá solicitar autorización a la Vicegerencia Económica y Financiera.  Una vez concedida, el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria cumplimentará el impreso de formalidades para la apertura de la cuenta corriente y la cartulina de firmas autorizadas, recabándose de la unidad fotocopias de los DNI o NIF de las personas autorizadas.

El Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria deberá mantener actualizada la relación de cuentas debidamente autorizadas con las firmas de los responsables de las Unidades de Planificación correspondientes.

Posteriormente se comunicará a la unidad de planificación el número de la cuenta y la fecha de inicio de disposición de fondos. Las firmas utilizadas para conformar los documentos necesarios en la gestión económica de la Unidad deberán coincidir con éstas.

La entidad bancaria enviará el extracto de la cuenta con las operaciones efectuadas a cada Unidad. La frecuencia del envío será la que se solicite a la entidad en el momento de apertura de la cuenta.  De forma general será diaria, siempre que haya apuntes, a menos que se solicite otra periodicidad. En los documentos de cargo en cuenta corriente deberán incluirse, cuando así figuren en las órdenes de transferencia emitidas por las Unidades, los números de las facturas que se abonen y no sólo el importe total.

En ningún caso se podrán admitir ingresos en estas cuentas exceptuando las asignaciones de la UZ (para los ingresos existe la cuenta restringida de ingresos), ni la domiciliación de pagos.

Art. 63. Funciones de los responsables de la cuenta de la Unidad en la gestión de los fondos

1. El Decano, Director o responsable de la Unidad ejercerá la dirección y supervisión de la gestión de fondos descentralizados.  Sus funciones serán las siguientes:

  • Acordar los gastos y pagos.
  • Conformar las facturas o justificantes del gasto que deberá incluir la antefirma y el firmado con el nombre y el cargo.
  • Ordenar al Administrador o Jefe de Negociado la procedencia de efectuar los pagos materiales, mediante orden que figurará en el documento contable. En caso de discrepancia con el responsable administrativo, el responsable de la Unidad adjuntará un informe sobre su procedencia.
  • Firmar los cheques.
  • Autorizar, en los casos que proceda, la expedición de cheques al portador, mediante su firma .
  • Solicitar la reposición de la caja fija, mediante su firma en el documento ADO.
  • Justificar la cuenta, firmando los impresos de rendición de la cuenta justificativa, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos.

2. Las funciones del Administrador o Jefe de Negociado, en cuanto a la gestión de fondos descentralizados serán las siguientes:

  • Verificar la conformación de las facturas por el responsable de la Unidad.
  • Contabilizar las operaciones que se refieran a la tesorería y la caja en “Universitas XXI-Económico”, mediante los oportunos documentos contables.
  • Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo preceptuado en las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad y en estas normas, previa comprobación de que existe crédito presupuestario en la Unidad y disponibilidad de fondos en la cuenta corriente de la Unidad.
  • Verificar que los comprobantes facilitados para los justificantes de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales.
  • Identificar la personalidad de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.
  • Comprobar los requisitos establecidos para la facturación ( que la factura haya sido emitida a nombre la Universidad de Zaragoza, que conste el número de factura y en su caso serie, que figure en factura el nombre y dos apellidos o la razón social de la persona física o jurídica que ha prestado el servicio, que conste su NIF o CIF, que figure su domicilio fiscal, que se especifique el suministro o servicio realizado y demás requisitos establecidos en la normativa de facturación).
  • Comprobar la correspondencia de los precios aplicados por los proveedores en los justificantes.
  • Comprobar los cálculos aritméticos contenidos en el justificante.
  • Que se haya repercutido el IVA al tipo correspondiente.
  • Que se practique y figure la autoliquidación de la retención del IRPF en los casos que proceda.
  • Custodiar los fondos que se le hubieren confiado y cuidar el cobro de los ingresos que procedan.
  • Practicar los arqueos de caja y conciliaciones bancarias que proceda, al menos mensualmente.
  • Rendir las cuentas que correspondan de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos, firmando los impresos de rendición de la cuenta justificativa, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos.
  • Firmar los cheques.
  • Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En las matrices se anotará el número de los cheques expedidos y la identidad del perceptor (aún cuando se emitan al portador). En el supuesto de cheques anulados deberá procederse a su inutilización y conservación ulterior a efectos de control.

Art. 64. Gestión de los fondos

1. Los Decanos, Directores o responsables de las Unidades podrán adquirir bienes y servicios del tipo señalado en los conceptos descentralizados, solicitando las facturas y recibos correspondientes y pagando con cargo a los fondos librados a favor de la Unidad, siempre que exista disponibilidad.

2. Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o metálico, siendo la transferencia el medio normal de pago, utilizándose los cheques nominativos y las entregas en metálico para pagos específicos. Es preciso comprobar que existen fondos en la cuenta antes de emitir cualquier documento de pago.

  • Transferencias bancarias. Las relaciones de transferencias enviadas al banco deberán estar autorizadas por las firmas mancomunadas del Decano, Director o responsable de la Unidad y del Administrador o Jefe de Negociado. Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde la fecha en que se hubiera efectuado la transferencia.
    Las cuentas corrientes de los proveedores a las que realizar las transferencias serán las que figuren en las facturas. En caso de que no consten o se haga a cuentas diferentes, deberá solicitarse por parte de la Unidad comunicación escrita del proveedor indicando la cuenta a utilizar.
  • Cheques nominativos.  Habrán de autorizarse con las firmas mancomunadas del Decano, Director o responsable de la Unidad y del Administrador o Jefe de Negociado. La entrega del cheque requerirá la presencia física del perceptor o persona autorizada, que firmará el recibí de la retirada del cheque previa identificación mediante documento acreditativo (DNI o pasaporte). En caso de entrega a persona autorizada deberá contar con autorización por escrito del representado debidamente firmada y, en todo caso, deberá presentar el DNI del perceptor y el propio. Las obligaciones se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el recibí en la orden de pago.  En supuestos excepcionales, se podrán remitir a su destinatario por correo certificado.
    El Decano, Director o responsable de la Unidad podrá autorizar la emisión de cheques al portador cuando concurran circunstancias excepcionales, apreciadas por él, que hicieran que, de expedirse el documento de otro modo, pudiera causarse un grave perjuicio económico al interesado, o para la disponibilidad de dinero en la caja de efectivo, y siempre hasta 300 Euros. La autorización vendrá dada por su firma en el cheque.
  • En metálico. Se podrán efectuar por este medio pagos de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía. Será requisito indispensable para su realización que el perceptor, o persona autorizada, firme el recibí previa identificación mediante documento acreditativo (DNI o pasaporte).  En caso de entrega a persona autorizada deberá contar con autorización por escrito del representado debidamente firmada y en todo caso deberá presentar el DNI del perceptor y el propio.    Los fondos que se mantengan en la caja de efectivo no podrán exceder de 300 Euros, siendo directamente responsable de los mismos el Administrador o Jefe de Negociado.

3. Tanto los fondos en efectivo como los talonarios de cheques deben estar custodiados en caja fuerte o estar en lugar bajo llave.

4. Los pagos deberán realizarse antes de 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura. En el caso de que la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios  y si la fecha de recepción de la factura fuese anterior a la entrega de bienes o prestación de servicios, 30 días después de la entrega de bienes o prestación de servicios.

En el mes de diciembre de cada ejercicio la Gerencia comunicará las fechas a partir de las cuales no se podrán emitir cheques ni ordenar transferencias, al objeto de poder conciliar la cuenta bancaria.

5. La Unidad reflejará en el documento contable ADO aquellos pagos en que se haya practicado retención de IRPF siendo el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria quien se encargue de liquidarlo a Hacienda. Dicha circunstancia deberá observarse al calcular el saldo de la cuenta, ya que habrá que deducir los descuentos de IRPF practicados.

6. En el caso de las adquisiciones para las que se ha instruido un expediente de contratación, el pago se tramitará a través del Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria cargándose directamente en el presupuesto de la Unidad.

Art. 65. Rendición de cuentas

1. Los Administradores o Jefes de Negociado deberán presentar para la reposición de los anticipos de caja fija los siguientes documentos:

  • Cuenta justificativa.
  • Conciliación bancaria.
  • Documento contable ADO, al que acompañarán las facturas originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados, así como una copia de las órdenes de transferencia selladas por el banco, de los cheques o de los recibí en los pagos en metálico (en el caso de no figurar en el documento justificativo).
  • Copia del impreso de autorización del gasto, en su caso, así como de los presupuestos solicitados.

2. La cuenta justificativa deberá remitirse como mínimo mensualmente, con anterioridad al día 10 de cada mes al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, excepto en el mes de diciembre en que se fijará por la Gerencia la fecha de remisión.

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