GESTIÓN DE LOS ANTICIPOS DE CAJA
FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR
Art. 59. Anticipo
de caja fija
Con el procedimiento de gastos descentralizados
se pretende facilitar y agilizar la resolución de numerosas
necesidades de las Unidades mediante la posibilidad de realizar
adquisiciones de manera autónoma y poder proceder al pago
de las compras efectuadas al disponer de una cuenta corriente
restringida para este fin.
Para llevar a cabo este tipo de
pagos se establece el sistema de anticipo de caja fija, entendiendo
por tal las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario
y permanente que se realicen a las Unidades para la atención
inmediata y posterior aplicación a presupuesto de los gastos
para los conceptos de carácter descentralizado previstos en
el presupuesto de cada Unidad.
No se podrán realizar, con cargo
a anticipo de caja fija, pagos a personal que tenga cualquier
vínculo laboral con la Universidad de Zaragoza incluyendo
becarios, con excepción de las cantidades a abonar por dietas
de manutención y gastos de viaje.
Art. 60. Pagos
a justificar
Tendrán este carácter las cantidades
que se libren de forma excepcional, para atender gastos en
que se conozca su cuantía exacta y naturaleza, sin la previa
aportación de la documentación justificativa. Dichos anticipos
deberán solicitarse por la Unidad y ser autorizados por la
Gerencia de la Universidad.
En la solicitud deberá constar el
importe detallado de cada una de las aplicaciones presupuestarias,
así como el importe del IRPF en el caso de que procediese
dicho descuento. Su plazo máximo de justificación será de
3 meses. No podrá librarse un nuevo pago a justificar sin
haber justificado el anterior.
Art. 61.
Anticipos y reposición de caja fija
La
Gerencia determinará la cantidad fija de que disponga cada
Unidad para el procedimiento de caja fija, abonándose por
transferencia en la cuenta de pagos de la Unidad.
Los Decanos, Directores o responsables
de Unidades, a medida que las necesidades de tesorería lo
aconsejen, solicitarán la reposición de los fondos utilizados
al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, quién
considerará como tal el importe total de gastos presentados
en la relación de ADO que se encuentren debidamente justificados.
Dicha justificación deberá presentarse como mínimo una vez
al mes.
El Servicio de Gestión Financiera
y Presupuestaria, una vez comprobados y aplicados los gastos,
emitirá el documento contable necesario para la reposición
de fondos que se ingresará en la cuenta de pagos de la Unidad.
La orden de dicho pago implicará la aprobación de la cuenta
justificativa.
La
Unidad de Control Interno podrá revisar, mediante muestreo, los
gastos justificados mediante anticipos de caja fija y pagos
a justificar, emitiendo el informe correspondiente sobre el
resultado de los controles realizados y remitirlo a la Gerencia,
a los efectos oportunos.
Art.
62. Situación de fondos
Para una mejor gestión de los fondos
asignados presupuestariamente, las Unidades contarán con una
cuenta corriente para pagos descentralizados denominada "UNIVERSIDAD
DE ZARAGOZA-Unidad X" cuyos titulares serán el Decano,
Director o responsable de la Unidad, el Administrador o Jefe
de Negociado de la Unidad y el Vicegerente Económico y Financiero.
Para su apertura se deberá solicitar
autorización a la Vicegerencia Económica y Financiera. Una
vez concedida, el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria
cumplimentará el impreso de formalidades para la apertura
de la cuenta corriente y la cartulina de firmas autorizadas,
recabándose de la unidad fotocopias de los DNI o NIF de las
personas autorizadas.
El Servicio de Gestión Financiera
y Presupuestaria deberá mantener actualizada la relación de
cuentas debidamente autorizadas con las firmas de los responsables
de las Unidades de Planificación correspondientes.
Posteriormente se comunicará a la
unidad de planificación el número de la cuenta y la fecha
de inicio de disposición de fondos. Las firmas utilizadas
para conformar los documentos necesarios en la gestión económica
de la Unidad deberán coincidir con éstas.
La entidad bancaria enviará el extracto
de la cuenta con las operaciones efectuadas a cada Unidad.
La frecuencia del envío será la que se solicite a la entidad
en el momento de apertura de la cuenta. De forma general
será diaria, siempre que haya apuntes, a menos que se solicite
otra periodicidad. En los documentos de cargo en cuenta corriente
deberán incluirse, cuando así figuren en las órdenes de transferencia
emitidas por las Unidades, los números de las facturas que
se abonen y no sólo el importe total.
En ningún caso se podrán admitir
ingresos en estas cuentas exceptuando las asignaciones de
la UZ (para los ingresos existe la cuenta restringida de ingresos),
ni la domiciliación de pagos.
Art.
63. Funciones de los responsables de la cuenta de la Unidad
en la gestión de los fondos
1. El Decano, Director o responsable
de la Unidad ejercerá la dirección y supervisión de la gestión
de fondos descentralizados. Sus funciones serán las siguientes:
3. Tanto los fondos en efectivo
como los talonarios de cheques deben estar custodiados en
caja fuerte o estar en lugar bajo llave.
4. Los pagos deberán realizarse
antes de 30 días contados desde la fecha de recepción de la
factura. En el caso de que la fecha de recibo de la factura
o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, 30 días
después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios y si la fecha de recepción de la factura
fuese anterior a la entrega de bienes o prestación de servicios,
30 días después de la entrega de bienes o prestación de servicios.
En el mes de diciembre de cada ejercicio
la Gerencia comunicará las fechas a partir de las cuales no
se podrán emitir cheques ni ordenar transferencias, al objeto
de poder conciliar la cuenta bancaria.
5. La Unidad reflejará en el documento
contable ADO aquellos pagos en que se haya practicado retención
de IRPF siendo el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria
quien se encargue de liquidarlo a Hacienda. Dicha circunstancia
deberá observarse al calcular el saldo de la cuenta, ya que
habrá que deducir los descuentos de IRPF practicados.
6. En el caso de las adquisiciones
para las que se ha instruido un expediente de contratación,
el pago se tramitará a través del Servicio de Gestión Financiera
y Presupuestaria cargándose directamente en el presupuesto
de la Unidad.
Art.
65. Rendición de cuentas
1. Los Administradores o Jefes de
Negociado deberán presentar para la reposición de los anticipos
de caja fija los siguientes documentos: