Normativa aplicable.
Real
Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica
el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que
se regulan las condiciones de homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación
superior (BOE de 19 de marzo).
I. Homologación de Títulos
Extranjeros de educación superior a títulos
Universitarios y Grados académicos españoles:
La homologación a un
título del Catálogo de títulos
universitarios oficiales es el reconocimiento
oficial de la formación superada, para la obtención
de un título extranjero, como equivalente a la
exigida para la obtención de un título
español de los incluidos en el citado catálogo.
La homologación al título
de Posgrado no implicará en ningún caso,
la homologación o reconocimiento del título
extranjero de Grado o nivel académico equivalente
del que esté en posesión el interesado.
La homologación a grado
académico de aquéllos en que
se estructuran los estudios universitarios en España
es el reconocimiento oficial de la formación
superada para la obtención de un título
extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención
de un grado académico inherente a cualquiera
de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios
españoles y no a un título concreto.
II. Efectos de la homologación:
La homologación
otorga al título extranjero, desde la fecha en
que sea concedida y se expida la correspondiente credencial,
los mismos efectos del título o grado académico
español con el cual se homologa, en todo
el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
III. Órgano competente:
Los rectores de las universidades españolas son
competentes para la homologación a títulos
y grados españoles de posgrado.
El Rector de la Universidad de Zaragoza instruirá,
tramitará y resolverá la correspondiente
solicitud, expidiendo en caso de resolución favorable,
la correspondiente credencial.
(Quedan exceptuados los futuros títulos de Máster
para los que el Gobierno apruebe directrices generales
propias).
IV. Homologación a
Títulos y Grados Académicos de Posgrado:
Se refiere a la homologación de títulos
extranjeros de educación superior a:
- Los títulos oficiales de Máster
y Doctor, excepto
los títulos de Máster a que hace referencia
su artículo 8.3, cuya homologación se
tramitará de acuerdo con el procedimiento de
homologación a títulos del Catálogo
de títulos universitarios oficiales.
- El grado académico de Máster.
V. Procedimiento:
a) Solicitud
El procedimiento de homologación se iniciará
a instancia del interesado en el modelo diseñado
al efecto basado en el publicado como anexo de la Orden
ECI1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica
la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que
se dictan normas para la aplicación del Real
Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan
las condiciones de homologación de títulos
extranjeros de educación superior (BOE del 15).
IMPRESO
DE SOLICITUD -pdf-
No podrá solicitarse
la homologación de manera simultánea en
más de una universidad. El título
extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá
ser sometido a nuevo trámite de homologación
en otra universidad. No obstante, cuando la homologación
sea denegada, el interesado podrá iniciar un
nuevo expediente en una universidad española
distinta.
Las solicitudes podrán presentarse
en:
- Los Registros de la Universidad de Zaragoza reconocidos
como tales.
- Cualquier otro de los lugares señalados en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC)
b) Documentación
Al impreso de solicitud deberán acompañarse
de forma preceptiva:
- Certificación acreditativa de la nacionalidad
del solicitante (fotocopia compulsada o cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad
del solicitante), expedido por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia
o por las autoridades españolas competentes en
materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos
españoles, fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
- Copia compulsada o cotejada del título cuya homologación se solicita o de la certificación
acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada o cotejada de la certificación
académica de los estudios realizados
por el solicitante para la obtención del título,
en la que consten, entre otros extremos, la duración
oficial, en años académicos, del plan
de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga
horaria de cada una de ellas.
- Currículum Vitae del solicitante de la homologación.
- Para solicitar la homologación al título
de Doctor:
* Un ejemplar de la tesis doctoral y una memoria explicativa
de la misma redactada en castellano (tras la resolución
se devolverá el ejemplar de la tesis doctoral)
Al impreso de solicitud podrá acompañarse
de forma opcional:
- Currículum vitae del director de la tesis doctoral
- Acreditación del abono de la TASA correspondiente establecida para la Universidad de Zaragoza
en el Decreto de Precios Públicos aprobado por
el Gobierno de Aragón para cada curso académico,
efectuando el ingreso en la cuenta corriente de Ibercaja
2085 0111 7603 3037 2392, o directamente en la Sección
de Estudios Propios y Títulos de la Universidad
de Zaragoza.
Información de la cuenta si se va a hacer transferencia
desde el extranjero:
Titular: Universidad de Zaragoza
Entidad Bancaria: Ibercaja, sucursal: Urbana 10
Dirección de la sucursal: Fernando El Católico,
35, 50006 - Zaragoza (España)
IBAN: ES43 2085 0111 7603 3037 2392
BIC: CAZRES2Z
IMPORTE DE LA TASA CURSO 2011-2012: 187,78
€
(Las posibles comisiones correrán a cargo del
solicitante)
Derecho a la devolución
- Tienen derecho a la devolución:
- Las solicitudes en las que haya habido un error en el pago de la tasa correspondiente.
- Los expedientes no iniciados que hayan abonado la tasa.
- No tienen derecho a devolución:
- Los expedientes iniciados y cuyo órgano competente sea la Universidad de Zaragoza.
- Los expedientes dictaminados con resolución denegatoria o desistidos.
Procedimiento para la devolución
En aquellos casos en que exista derecho a la devolución, el interesado deberá remitir a la Sección de Estudios Propios y Títulos el modelo de solicitud explicando los motivos de los ingresos indebidos y adjuntando la siguiente documentación:
- Justificante del pago.
- Fotocopia del DNI o pasaporte, excepto si ya se aportó en la solicitud de homologación.
Documentación complementaria:
El órgano instructor podrá
requerir, además, otros documentos que considere
necesarios para la acreditación de la equivalencia
entre la formación conducente a la obtención
del título extranjero aportado y la que se exige
para la obtención del título español
con el cual se pretende homologar, incluyendo en su
caso los programas de las asignaturas en los que se
refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas,
o la documentación académica acreditativa
de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos
para el acceso a aquellos cursados para la obtención
del título cuya homologación se solicita.
Requisitos de los documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero
deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
- Deberán ser oficiales y estar
expedidos por las autoridades competentes para ello,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país
de que se trate.
- Deberán presentarse legalizados
por vía diplomática o, en su caso, mediante
la apostilla del Convenio de La Haya.
Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos
por las autoridades de los Estados miembros de la Unión
Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
- A efectos de lo dispuesto sobre aportación
de copias compulsadas, la legalización
o apostilla deberán figurar
sobre el documento original, antes de la realización
de la copia que se vaya a compulsar.
- Deberán ir acompañados, si están expedidos en idioma extranjero que no sea de uso habitual,
de su correspondiente traducción oficial
al castellano. No será necesario aportar
traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral
que debe aportarse con las solicitudes de homologación
al título de Doctor, ni de los documentos complementarios
que requiera el órgano instructor.
Aportación de copias
compulsadas
La aportación a estos procedimientos
de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999,
de 7 de mayo, por el que se regula la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado.
En la oficina de registro en la que
presente su solicitud, el interesado aportará,
junto con cada documento original, una fotocopia del
mismo. La oficina de registro realizará
el cotejo de los documentos y copias,
comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá
las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación
de compulsa, en los términos señalados
en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas
ante Notario o por las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el país de donde
proceda el documento, no será necesaria la presentación
simultánea del original.
Con carácter general, no se aportarán
documentos originales a este procedimiento, excepto
cuando puedan requerirse por el órgano
instructor.
Validación de los documentos:
En caso de duda sobre la autenticidad,
validez o contenido de los documentos aportados,
el órgano instructor podrá efectuar las
diligencias necesarias para su comprobación,
así como dirigirse a la autoridad competente
expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
VI. Criterios para la homologación:
La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad
de Zaragoza examinará la documentación
aportada por el alumno y emitirá un informe preceptivo
que elevará al Sr. Rector con la propuesta de
Resolución. Para la emisión de dicho informe
se considerarán los siguientes criterios:
- La correspondencia entre los niveles académicos
requeridos para el acceso a los estudios conducentes
a la obtención del título extranjero y
para el acceso al título español.
- La duración y carga horaria del periodo de
formación necesario para la obtención
del título extranjero cuya homologación
se pretende.
- La correspondencia entre los niveles académicos
del título extranjero y del título español
al que se solicita la homologación.
VII. Resolución:
Tras la instrucción del procedimiento y, si es
el caso, realizado el trámite de audiencia, recogido
en el art. 84 de la LRJ-PAC, el Rector de la Universidad
de Zaragoza, a la vista del informe emitido por la Comisión
de Posgrado y Doctorado dictará una Resolución
que será motivada y contendrá
uno de los siguientes pronunciamientos:
- La homologación
del título extranjero al correspondiente título
de posgrado
- La denegación de la homologación
solicitada.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses,
a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en cualquiera de los registros de la Universidad
de Zaragoza.
La falta de resolución
expresa en el plazo señalado en los
apartados anteriores permitirá entender
desestimada la solicitud de homologación,
según se establece en la disposición adicional
vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y en el anexo 2 de la misma disposición.
VIII. Credencial
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior
se formalizarán mediante credencial expedida por el Rector de la Universidad de Zaragoza,
basada en el modelo que se publica como Anexo II de
la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre (BOE del 15).
Las credenciales se expedirán sobre soporte de papel celulósico tamaño UNE A-4, exento
de blanqueante óptico, con fibrillas invisibles
de respuesta a la luz ultravioleta y con las demás características de seguridad determinadas por la Secretaría General del Consejo
de Coordinación Universitaria del M.E.C.
La Universidad de Zaragoza, remitirá
a la Subdirección General de Títulos,
Homologaciones y Convalidaciones, la información
relativa a las resoluciones favorables de homologación,
que quedarán inscritas en una sección
especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de
noviembre, sobre obtención, expedición
y homologación de títulos universitarios.
La entrega de la credencial
al interesado se realizará a través
de la Sección de Estudios Propios y Títulos,
utilizándose procedimientos análogos a
los utilizados con los títulos oficiales.
Sección de Estudios Propios
y Títulos
Pedro Cerbuna 12 - 50009 Zaragoza
Tel. + 34 976 76 24 29
titulos@unizar.es
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