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Homologación de títulos extranjeros de posgrado

Normativa aplicable.

Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 19 de marzo).

I. Homologación de Títulos Extranjeros de educación superior a títulos Universitarios y Grados académicos españoles:

La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.

La homologación al título de Posgrado no implicará en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

II. Efectos de la homologación:

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

III. Órgano competente:

Los rectores de las universidades españolas son competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado.
El Rector de la Universidad de Zaragoza instruirá, tramitará y resolverá la correspondiente solicitud, expidiendo en caso de resolución favorable, la correspondiente credencial.
(Quedan exceptuados los futuros títulos de Máster para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias).

IV. Homologación a Títulos y Grados Académicos de Posgrado:

Se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

- Los títulos oficiales de Máster y Doctor, excepto los títulos de Máster a que hace referencia su artículo 8.3 (profesiones reguladas como, p.ej., Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas), cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales.

- El grado académico de Máster.

V. Procedimiento:

a) Solicitud

El procedimiento de homologación se iniciará a instancia del interesado en el modelo diseñado al efecto basado en el publicado como anexo de la Orden ECI1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15).

IMPRESO DE SOLICITUD -pdf-

No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

Las solicitudes podrán presentarse en:

- Los Registros de la Universidad de Zaragoza reconocidos como tales.

- Cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)

b) Documentación

Al impreso de solicitud deberán acompañarse de forma preceptiva:

- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada o cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante), expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

- Copia compulsada o cotejada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

- Copia compulsada o cotejada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

- Currículum Vitae del solicitante de la homologación.

- Para solicitar la homologación al título de Doctor:

- Un ejemplar de la tesis doctoral y una memoria explicativa de la misma redactada en castellano (tras la resolución se devolverá el ejemplar de la tesis doctoral)
Transcurridos seis meses desde la notificación de disponibilidad de la credencial de homologación, sin que se haya recogido el ejemplar de tesis, se procederá a su destrucción.

- Al impreso de solicitud podrá acompañarse de forma opcional el Currículum vitae del director de la tesis doctoral

- Acreditación del abono de la TASA correspondiente establecida para la Universidad de Zaragoza en el Decreto de Precios Públicos aprobado por el Gobierno de Aragón para cada curso académico, efectuando el ingreso en la cuenta corriente de Ibercaja 2085 0111 7603 3037 2392, o directamente en la Sección de Estudios Propios y Títulos de la Universidad de Zaragoza.

Información de la cuenta si se va a hacer transferencia desde el extranjero:
Titular: Universidad de Zaragoza
Entidad Bancaria: Ibercaja, sucursal: Urbana 10
Dirección de la sucursal: Fernando El Católico, 35, 50006 - Zaragoza (España)
IBAN: ES43 2085 0111 7603 3037 2392
BIC: CAZRES2Z

IMPORTE DE LA TASA CURSO 2012-2013: 194,54 €
(Las posibles comisiones correrán a cargo del solicitante)

Derecho a la devolución

  • Tienen derecho a la devolución:
    • Las solicitudes en las que haya habido un error en el pago de la tasa correspondiente.
    • Los expedientes no iniciados que hayan abonado la tasa.
  • No tienen derecho a devolución:
    • Los expedientes iniciados y cuyo órgano competente sea la Universidad de Zaragoza.
    • Los expedientes dictaminados con resolución denegatoria o desistidos.

Procedimiento para la devolución

En aquellos casos en que exista derecho a la devolución, el interesado deberá remitir a la Sección de Estudios Propios y Títulos el modelo de solicitud explicando los motivos de los ingresos indebidos y adjuntando la siguiente documentación:

  • Justificante del pago.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte, excepto si ya se aportó en la solicitud de homologación.

Documentación complementaria:

El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título español con el cual se pretende homologar, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.

Requisitos de los documentos:

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

- Deberán ir acompañados, si están expedidos en idioma extranjero que no sea de uso habitual, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor.

Aportación de copias compulsadas

La aportación a estos procedimientos de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.

Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
Con carácter general, no se aportarán documentos originales a este procedimiento, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor.

Validación de los documentos:

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

VI. Criterios para la homologación:

La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Zaragoza examinará la documentación aportada por el alumno y emitirá un informe preceptivo que elevará al Sr. Rector con la propuesta de Resolución. Para la emisión de dicho informe se considerarán los siguientes criterios:

- La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

- La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

- La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

VII. Resolución:

Tras la instrucción del procedimiento y, si es el caso, realizado el trámite de audiencia, recogido en el art. 84 de la LRJ-PAC, el Rector de la Universidad de Zaragoza, a la vista del informe emitido por la Comisión de Posgrado y Doctorado dictará una Resolución que será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

- La homologación del título extranjero al correspondiente título de posgrado
- La denegación de la homologación solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad de Zaragoza.

La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.

VIII. Credencial

Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por el Rector de la Universidad de Zaragoza, basada en el modelo que se publica como Anexo II de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre (BOE del 15).

Las credenciales se expedirán sobre soporte de papel celulósico tamaño UNE A-4, exento de blanqueante óptico, con fibrillas invisibles de respuesta a la luz ultravioleta y con las demás características de seguridad determinadas por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria del M.E.C.

La Universidad de Zaragoza, remitirá a la Subdirección General de Títulos, Homologaciones y Convalidaciones, la información relativa a las resoluciones favorables de homologación, que quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

La entrega de la credencial al interesado se realizará a través de la Sección de Estudios Propios y Títulos, utilizándose procedimientos análogos a los utilizados con los títulos oficiales.

Sección de Formación Permanente y Títulos

Pedro Cerbuna 12 - 50009 Zaragoza

Tel. + 34 976 76 24 29

titulos@unizar.es

 

 
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