- Acreditación del abono de la TASA correspondiente establecida para la Universidad de Zaragoza
en el Decreto de Precios Públicos aprobado por
el Gobierno de Aragón para cada curso académico,
efectuando el ingreso en la cuenta corriente de Ibercaja
2085 0111 7603 3037 2392, o directamente en la Sección
de Estudios Propios y Títulos de la Universidad
de Zaragoza.
Información de la cuenta si se va a hacer transferencia
desde el extranjero:
Titular: Universidad de Zaragoza
Entidad Bancaria: Ibercaja, sucursal: Urbana 10
Dirección de la sucursal: Fernando El Católico,
35, 50006 - Zaragoza (España)
IBAN: ES43 2085 0111 7603 3037 2392
BIC: CAZRES2Z
IMPORTE DE LA TASA CURSO 2012-2013: 194,54
€
(Las posibles comisiones correrán a cargo del
solicitante)
Derecho a la devolución
- Tienen derecho a la devolución:
- Las solicitudes en las que haya habido un error en el pago de la tasa correspondiente.
- Los expedientes no iniciados que hayan abonado la tasa.
- No tienen derecho a devolución:
- Los expedientes iniciados y cuyo órgano competente sea la Universidad de Zaragoza.
- Los expedientes dictaminados con resolución denegatoria o desistidos.
Procedimiento para la devolución
En aquellos casos en que exista derecho a la devolución, el interesado deberá remitir a la Sección de Estudios Propios y Títulos el modelo de solicitud explicando los motivos de los ingresos indebidos y adjuntando la siguiente documentación:
- Justificante del pago.
- Fotocopia del DNI o pasaporte, excepto si ya se aportó en la solicitud de homologación.
Documentación complementaria:
El órgano instructor podrá
requerir, además, otros documentos que considere
necesarios para la acreditación de la equivalencia
entre la formación conducente a la obtención
del título extranjero aportado y la que se exige
para la obtención del título español
con el cual se pretende homologar, incluyendo en su
caso los programas de las asignaturas en los que se
refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas,
o la documentación académica acreditativa
de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos
para el acceso a aquellos cursados para la obtención
del título cuya homologación se solicita.
Requisitos de los documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero
deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
- Deberán ser oficiales y estar
expedidos por las autoridades competentes para ello,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país
de que se trate.
- Deberán presentarse legalizados
por vía diplomática o, en su caso, mediante
la apostilla del Convenio de La Haya.
Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos
por las autoridades de los Estados miembros de la Unión
Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
- A efectos de lo dispuesto sobre aportación
de copias compulsadas, la legalización
o apostilla deberán figurar
sobre el documento original, antes de la realización
de la copia que se vaya a compulsar.
- Deberán ir acompañados, si están expedidos en idioma extranjero que no sea de uso habitual,
de su correspondiente traducción oficial
al castellano. No será necesario aportar
traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral
que debe aportarse con las solicitudes de homologación
al título de Doctor, ni de los documentos complementarios
que requiera el órgano instructor.
Aportación de copias
compulsadas
La aportación a estos procedimientos
de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999,
de 7 de mayo, por el que se regula la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado.
En la oficina de registro en la que
presente su solicitud, el interesado aportará,
junto con cada documento original, una fotocopia del
mismo. La oficina de registro realizará
el cotejo de los documentos y copias,
comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá
las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación
de compulsa, en los términos señalados
en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas
ante Notario o por las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el país de donde
proceda el documento, no será necesaria la presentación
simultánea del original.
Con carácter general, no se aportarán
documentos originales a este procedimiento, excepto
cuando puedan requerirse por el órgano
instructor.
Validación de los documentos:
En caso de duda sobre la autenticidad,
validez o contenido de los documentos aportados,
el órgano instructor podrá efectuar las
diligencias necesarias para su comprobación,
así como dirigirse a la autoridad competente
expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
VI. Criterios para la homologación:
La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad
de Zaragoza examinará la documentación
aportada por el alumno y emitirá un informe preceptivo
que elevará al Sr. Rector con la propuesta de
Resolución. Para la emisión de dicho informe
se considerarán los siguientes criterios:
- La correspondencia entre los niveles académicos
requeridos para el acceso a los estudios conducentes
a la obtención del título extranjero y
para el acceso al título español.
- La duración y carga horaria del periodo de
formación necesario para la obtención
del título extranjero cuya homologación
se pretende.
- La correspondencia entre los niveles académicos
del título extranjero y del título español
al que se solicita la homologación.
VII. Resolución:
Tras la instrucción del procedimiento y, si es
el caso, realizado el trámite de audiencia, recogido
en el art. 84 de la LRJ-PAC, el Rector de la Universidad
de Zaragoza, a la vista del informe emitido por la Comisión
de Posgrado y Doctorado dictará una Resolución
que será motivada y contendrá
uno de los siguientes pronunciamientos:
- La homologación
del título extranjero al correspondiente título
de posgrado
- La denegación de la homologación
solicitada.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses,
a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en cualquiera de los registros de la Universidad
de Zaragoza.
La falta de resolución
expresa en el plazo señalado en los
apartados anteriores permitirá entender
desestimada la solicitud de homologación,
según se establece en la disposición adicional
vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y en el anexo 2 de la misma disposición.
VIII. Credencial
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior
se formalizarán mediante credencial expedida por el Rector de la Universidad de Zaragoza,
basada en el modelo que se publica como Anexo II de
la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre (BOE del 15).
Las credenciales se expedirán sobre soporte de papel celulósico tamaño UNE A-4, exento
de blanqueante óptico, con fibrillas invisibles
de respuesta a la luz ultravioleta y con las demás características de seguridad determinadas por la Secretaría General del Consejo
de Coordinación Universitaria del M.E.C.
La Universidad de Zaragoza, remitirá
a la Subdirección General de Títulos,
Homologaciones y Convalidaciones, la información
relativa a las resoluciones favorables de homologación,
que quedarán inscritas en una sección
especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de
noviembre, sobre obtención, expedición
y homologación de títulos universitarios.
La entrega de la credencial
al interesado se realizará a través
de la Sección de Estudios Propios y Títulos,
utilizándose procedimientos análogos a
los utilizados con los títulos oficiales.
Sección de Formación Permanente
y Títulos
Pedro Cerbuna 12 - 50009 Zaragoza
Tel. + 34 976 76 24 29
titulos@unizar.es
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