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Seguro
escolar obligatorio
Está regulado fundamentalmente por
la Ley 17/ 07/53 que crea el Seguro Escolar, la Orden
de 11/08/53 que aprueba los Estatutos de la Mutualidad
del Seguro Escolar y la Circular 4/2004 de 23 de junio,
la Ley General de Educación 14/1970, la Ley Orgánica
de Universidades 6/2001 y el Real Decreto 270/1990.
El seguro escolar obligatorio consiste en una
serie de prestaciones médicas, farmacéuticas
y económicas a que tiene derecho el estudiante
asegurado que sufra alguno de los riesgos asegurados.
Es obligatorio para todos los estudiantes menores de 28
años de edad. El seguro cubrirá
todo el año escolar en el que el alumno cumpla
dicha edad. Es imprescindible ser español o extranjero
residente legalmente en España.
El seguro está dirigido a los alumnos que cursen estudios Universitarios de 1er, 2º y tercer ciclo en Facultades, Escuelas Universitarias y Centro Politécnico Superior y estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas y que hayan abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar. Es imprescindible presentar el número de la seguridad social.
El estudiante destina 1,12 euros en
el momento de automatricularse para este concepto. Si
el estudiante cursa simultáneamente dos carreras,
sólo paga una cuota por curso (por la titulación
que comprenda mayor número de asignaturas).
Prestaciones económicas: Se realizan a
través del Seguro Escolar
Accidente escolar:
-
Pensiones de gran invalidez: pensión
vitalicia de 144,24 euros anuales.
-
Indemnización por incapacidad
permanente absoluta derivada de accidente escolar:
indemnización entre 150 y 601 euros.
-
Gastos de sepelio por fallecimiento
30 euros. Entre 30 y 120 euros si el accidente se
produce en lugar distinto al de residencia familiar.
300 euros en concepto de capital a determinados familiares
supervivientes, a su cargo siguiendo un orden excluyente.
-
No se considera accidente escolar
cuando la actividad deportiva que realiza el estudiante,
fuera del horario escolar, sea a título particular
en el campus universitario, patio del colegio, colegios
mayores, centros deportivos municipales o clubs privados.
Infortunio familiar:
Tiene por objeto asegurar al estudiante
la continuidad de sus estudios ya iniciados, hasta el
término normal de la escolaridad establecida para
cada carrera, incluido el doctorado, cuando concurran
circunstancias que ocasionen imposibilidad de proseguirlos
como consecuencia directa de la situación económica
sobrevenida en su hogar.
Esta prestación es compatible con el beneficio
de las becas escolares viniendo obligados a declarar expresamente
en sus peticiones la dotación económica
anual que reciben por la citad prestación. Esta
cuantía no será tenida en cuenta para el
cómputo de rentas que se establece para las prórrogas.
-
Fallecimiento del cabeza de familia.
Se considera cabeza de familia a estos efectos tanto
el padre como la madre, siempre que aporten ingresos
a la economía familiar.
-
Ruina o quiebra familiar que determine
la absoluta imposibilidad de continuar los estudios
por falta de medios económicos. El quebranto
económico ha de ser de cierta relevancia, no
bastando una simple disminución de los ingresos
familiares que se venían obteniendo.
La cuantía de la prestación
será de 86.55 euros al año durante los años
que faltan al beneficiario para acabar normalmente, y
sin repetir curso, su carrera.
Esta cuantía anual se incrementará un 20%
para los estudiantes que pertenezcan a familia numerosa
de categoría general y cuando se trate de familia
numerosa de categoría especial se incrementará
un 50%.
En las prórrogas de infortunio, se comprobarán
los ingresos familiares que no deberán superar
la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad
familiar, teniendo en cuenta a todos los miembros de la
unidad familiar que convivan con el estudiante, así
como los ingresos de todos ellos.
Documentación a presentar por el interesado:
- Modelo de solicitud.
Se pproporciona en las oficinas del Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
- D.N.I. o libro de familia, para acreditar
fecha de nacimiento o pasaporte para los extranjeros
- Justificante de matrícula y abono de
la cuota del Seguro para el curso en que se
produce el accidente
- Certificado médido de baja
cumplimentado por el médico que atienda al estudiante.
- Parte de accidente sellado y firmado
por el Centro Docente.
- Para estudiantes extranjeros no comunitarios:
permiso de residencia en vigor o justificante de haberlo
solicitado.
- Certificado de defunción (en caso
de fallecimiento)
- En caso de cónyuges separados,
sentencia y convenio regulador.
Te informarán de las prestaciones económicas
en:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sección
de Seguro Escolar, C/ Pedro Damián nº 4,
28036 Madrid, teléfono 915649035, también
en el teléfono gratuito 900166565.
- Dirección Provincial del INSS en Zaragoza:
C/ Doctor Cerrada nº 6 teléfono 976 703400.
- Dirección Provincial en Huesca: C/ María
Auxiliadora, nº 5, C.P. 22003, teléfono
974 294300.
- Dirección Provincial en Teruel: C/ Joaquín
Arnau nº 22, C.P. 44001, teléfono 978 647100.
Prestaciones sanitarias: médicas y farmaceúticas
SE REALIZAN POR EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
La asistencia sanitaria incluye todas
las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios
y se realizará en iguales condiciones que a otro
asegurado, no generando facturación a terceros.
Los estudiantes tendrán como documento identificativo,
bien la Tarjeta Sanitaria Individual o provisionalmente
una "Cartulina Seguro Escolar" que se tramitará
a aquellos usuarios que pertenezcan a MUFACE, ISFAS
o MUGEJU y estén adscritos a una entidad privada.
Cuando algún estudiante precise asistencia sanitaria,
podrá dirigirse, bien al Centro de Salud que
se le haya asignado por su domicilio habitual, o en
caso de urgencias al Centro de Salud más cercano
al centro docente, bien al servicio de Urgencias del
Hospital más cercano, o bien si se entendiera
necesario, podrá ser requerida la presencia del
061 Aragón. Todo ello al mejor criterio del personal
docente que atienda al alumno en primera instancia,
o según la circunstancia en la que surja la necesidad
de dicha atención sanitaria.
En caso de ir al Centro de Salud será
atendido por su médico de familia, (si es su
Centro) o por el médico que se le asigne en ese
momento por el servicio de admisión del centro
de salud, y será atendido cuando le corresponda
por turno, a no ser que la "urgencia" requiera
de una atención más rápida.
TARJETA SANITARIA
Gran parte de estos estudiantes matriculados
en centros de enseñanza, ya venían siendo
atendidos en los centros sanitarios con su Tarjeta Sanitaria
Individual del Sistema de Salud de Aragón (como
beneficiarios o titulares), y en estos casos no se va
a emitir nueva tarjeta, continuarán accediendo
al sistema sanitario a través de dicho documento
acreditativo.
Los estudiantes que no tengan Tarjeta
Sanitaria Individual (por no tener derecho a ella) deben
dirigirse al Centro de Salud correspondiente a su domicilio,
dónde provisionalmente se les entregará
como documento identificativo una "Cartulina Seguro
Escolar" hasta la implantación de la nueva
Base de Datos Poblacional, momento en el que se les
facilitará la Tarjeta Sanitaria Individual.

Servicio de Estudiantes
Sección de 1º y 2º Ciclo
Última modificación: junio de 2011
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