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Normativa económica

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Seguro escolar obligatorio


Está regulado fundamentalmente por la Ley 17/ 07/53 que crea el Seguro Escolar, la Orden de 11/08/53 que aprueba los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar y la Circular 4/2004 de 23 de junio, la Ley General de Educación 14/1970, la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 y el Real Decreto 270/1990.

El seguro escolar obligatorio consiste en una serie de prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas a que tiene derecho el estudiante asegurado que sufra alguno de los riesgos asegurados. Es obligatorio para todos los estudiantes menores de 28 años de edad. El seguro cubrirá todo el año escolar en el que el alumno cumpla dicha edad. Es imprescindible ser español o extranjero residente legalmente en España.

El seguro está dirigido a  los alumnos que cursen estudios Universitarios de 1er, 2º y tercer ciclo en Facultades, Escuelas Universitarias y Centro Politécnico Superior y estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas  y que hayan abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar. Es imprescindible presentar el número de la seguridad social.

El estudiante destina 1,12 euros en el momento de automatricularse para este concepto. Si el estudiante cursa simultáneamente dos carreras, sólo paga una cuota por curso (por la titulación que comprenda mayor número de asignaturas).

Prestaciones económicas: Se realizan a través del Seguro Escolar

Accidente escolar:

  • Pensiones de gran invalidez: pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
  • Indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente escolar: indemnización entre 150 y 601 euros.
  • Gastos de sepelio por fallecimiento 30 euros. Entre 30 y 120 euros si el accidente se produce en lugar distinto al de residencia familiar. 300 euros en concepto de capital a determinados familiares supervivientes, a su cargo siguiendo un orden excluyente.
  • No se considera accidente escolar cuando la actividad deportiva que realiza el estudiante, fuera del horario escolar, sea a título particular en el campus universitario, patio del colegio, colegios mayores, centros deportivos municipales o clubs privados.

Infortunio familiar:

Tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados, hasta el término normal de la escolaridad establecida para cada carrera, incluido el doctorado, cuando concurran circunstancias que ocasionen imposibilidad de proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar.
Esta prestación es compatible con el beneficio de las becas escolares viniendo obligados a declarar expresamente en sus peticiones la dotación económica anual que reciben por la citad prestación. Esta cuantía no será tenida en cuenta para el cómputo de rentas que se establece para las prórrogas.

  • Fallecimiento del cabeza de familia. Se considera cabeza de familia a estos efectos tanto el padre como la madre, siempre que aporten ingresos a la economía familiar.
  • Ruina o quiebra familiar que determine la absoluta imposibilidad de continuar los estudios por falta de medios económicos. El quebranto económico ha de ser de cierta relevancia, no bastando una simple disminución de los ingresos familiares que se venían obteniendo.

La cuantía de la prestación será de 86.55 euros al año durante los años que faltan al beneficiario para acabar normalmente, y sin repetir curso, su carrera.
Esta cuantía anual se incrementará un 20% para los estudiantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría general y cuando se trate de familia numerosa de categoría especial se incrementará un 50%.
En las prórrogas de infortunio, se comprobarán los ingresos familiares que no deberán superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta a todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante, así como los ingresos de todos ellos.

Documentación a presentar por el interesado:

- Modelo de solicitud. Se pproporciona en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- D.N.I. o libro de familia, para acreditar fecha de nacimiento o pasaporte para los extranjeros

- Justificante de matrícula y abono de la cuota del Seguro para el curso en que se produce el accidente

- Certificado médido de baja cumplimentado por el médico que atienda al estudiante.

- Parte de accidente sellado y firmado por el Centro Docente.

- Para estudiantes extranjeros no comunitarios:
permiso de residencia en vigor o justificante de haberlo solicitado.

- Certificado de defunción
(en caso de fallecimiento)

- En caso de cónyuges separados, sentencia y convenio regulador.

Te informarán de las prestaciones económicas en:

- Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sección de Seguro Escolar, C/ Pedro Damián nº 4, 28036 Madrid, teléfono 915649035, también en el teléfono gratuito 900166565.

- Dirección Provincial del INSS en Zaragoza: C/ Doctor Cerrada nº 6 teléfono 976 703400.

- Dirección Provincial en Huesca: C/ María Auxiliadora, nº 5, C.P. 22003, teléfono 974 294300.

- Dirección Provincial en Teruel: C/ Joaquín Arnau nº 22, C.P. 44001, teléfono 978 647100.

Prestaciones sanitarias: médicas y farmaceúticas SE REALIZAN POR EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

La asistencia sanitaria incluye todas las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios y se realizará en iguales condiciones que a otro asegurado, no generando facturación a terceros. Los estudiantes tendrán como documento identificativo, bien la Tarjeta Sanitaria Individual o provisionalmente una "Cartulina Seguro Escolar" que se tramitará a aquellos usuarios que pertenezcan a MUFACE, ISFAS o MUGEJU y estén adscritos a una entidad privada.

Cuando algún estudiante precise asistencia sanitaria, podrá dirigirse, bien al Centro de Salud que se le haya asignado por su domicilio habitual, o en caso de urgencias al Centro de Salud más cercano al centro docente, bien al servicio de Urgencias del Hospital más cercano, o bien si se entendiera necesario, podrá ser requerida la presencia del 061 Aragón. Todo ello al mejor criterio del personal docente que atienda al alumno en primera instancia, o según la circunstancia en la que surja la necesidad de dicha atención sanitaria.
En caso de ir al Centro de Salud será atendido por su médico de familia, (si es su Centro) o por el médico que se le asigne en ese momento por el servicio de admisión del centro de salud, y será atendido cuando le corresponda por turno, a no ser que la "urgencia" requiera de una atención más rápida.

TARJETA SANITARIA

Gran parte de estos estudiantes matriculados en centros de enseñanza, ya venían siendo atendidos en los centros sanitarios con su Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema de Salud de Aragón (como beneficiarios o titulares), y en estos casos no se va a emitir nueva tarjeta, continuarán accediendo al sistema sanitario a través de dicho documento acreditativo.

Los estudiantes que no tengan Tarjeta Sanitaria Individual (por no tener derecho a ella) deben dirigirse al Centro de Salud correspondiente a su domicilio, dónde provisionalmente se les entregará como documento identificativo una "Cartulina Seguro Escolar" hasta la implantación de la nueva Base de Datos Poblacional, momento en el que se les facilitará la Tarjeta Sanitaria Individual.

 


Servicio de Estudiantes
Sección de 1º y 2º Ciclo
Última modificación: junio de 2011

 

 
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