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Precios
públicos
DECRETO de precios públicos 2011-2012
El precio de la matrícula que abonarán
los estudiantes que vayan a cursar estudios oficiales
será el resultado de multiplicar el número de
créditos de que se matriculen por el valor de los mismos,
según el grado de experimentalidad de la Titulación.
El abono del precio de la matrícula
dará derecho a dos convocatorias de examen en cada una
de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado.
Estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de la UE
Para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios se corresponde con el triple del precio del crédito que fija anualmente de precios públicos.
En el supuesto de que el estudiante extranjero, no nacional de la UE, sea residente en España, antes de realizar su matrícula deberá personarse por la secretaría de su centro y acreditar tal circunstancia, con el fin de que se realice la matrícula con las tasas académicas adecuadas a su condición; si el estudiante ya se hubiera matriculado, deberá personarse por secretaría del centro para regularizar su matrícula.
En aquellos supuestos en que el estudiante extranjero no residente y no nacional de la UE, se encuentre alguna situación de carácter excepcional que le impida abonar el triple del importe de los precios públicos establecidos, podrá dirigir al Vicerrector de Estudiantes y Empleo una solicitud exponiendo las causas que le impidan el pago del triple del importe de los precios, acompañada de la justificación documental que proceda.
Impreso de solicitud
Plazos de solicitud de exención de dos tercios de los precios: El estudiante deberá solicitarlo en el periodo de matrícula correspondiente y para los admitidos de nuevo ingreso, en aquel en el que hayan sido admitidos. Es decir, para los admitidos en julio entre el 21 y el 28 de julio.
Presentación de la documentación: preferentemente se remitirá el impreso de solicitud junto con la documentación pertinente, escaneado al siguiente correo electrónico: sal12c@nizar.es.
Conceptos básicos sobre los precios públicos
a) Matrícula mínima.
El Decreto de precios públicos establecerá un
importe mínimo para la matrícula. Este precio
se aplicará cuando el importe de las asignaturas o créditos
matriculados por el estudiante sea inferior a dicho importe
mínimo. No se aplicará la tasa mínima si
el estudiante se matricula de todas las asignaturas o créditos
pendientes para finalizar sus estudios y cuyo importe total
no supere dicha cantidad mínima. La tasa mínima
se aplicará en los dos periodos de matrícula:
septiembre/octubre y ampliación de matrícula en
febrero.
b) Grado de experimentalidad:
Las diferentes Titulaciones se clasifican en distintos grados
de experimentalidad de acuerdo con sus necesidades de enseñanzas
prácticas. En este sentido cada uno de los citados grados
de experimentalidad se corresponde con un precio diferente por
crédito o asignatura en su caso.
En la relación de Planes de estudio figura en cada Titulación
el grado de experimentalidad que le corresponde.
c) Materias sin docencia:
Por estas materias se abonarán por cada crédito
o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria que
se indique en el Decreto de Precios Públicos.
d) Créditos de libre elección - estudios de 1º y 2º ciclo:
Los créditos correspondientes a materias de libre elección
en Titulaciones de 1º y 2º ciclo, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para
la Titulación en la que está integrada la asignatura,
con independencia de la Titulación que se pretenda obtener.
En el caso de asignaturas o actividades creadas específicamente
para la libre elección del curso 2011-2012, por la Universidad
de Zaragoza, a propuesta de los Departamentos, se aplicarán
los precios correspondientes al grado de experimentalidad del
Departamento que las imparta.
El precio de las asignaturas que ofertan las Universidades que
componen el grupo G9 será el del grado de experimentalidad
1.
e) Créditos de Actividades Académicas Complementarias - estudios de grado:
Los créditos de Actividades Académicas Complementarias correspondientes a asignaturas propuestas por los departamentos de la Universidad de Zaragoza serán abonados con arreglo al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio de los créditos correspondientes al grado de experimentalidad 3.
f) Tarifas de Secretaría:
Deberán abonarse siempre en el primer plazo de matricula,
no pudiendo fraccionar su importe. Los estudiantes beneficiarios
de Familia Numerosa tendrán una reducción del
50% o del 100%, según sean de categoría general
o de categoría especial. Asimismo los estudiantes con
una minusvalía igual o superior al 33 % no abonarán
estas tarifas.
Las tarifas de secretaría incluyen los gastos fijos de
información y del material necesario que se proporciona
al estudiante para efectuar la matrícula (los abonarán
todos los estudiantes) y el carné universitario (ver
apartado Carné universitario)
g) Apertura de expediente:
Se abonará su importe en los casos en que así
se establezca en el Decreto de precios públicos.
FORMAS DE PAGO
A) Pago FRACCIONADO.
Esta opción de pago se ha de realizar obligatoriamente por domiciliación bancaria. El importe del primer plazo se pasará al cobro en la semana siguiente a la matriculación y el segundo en la primera semana de diciembre. En caso de ser la primera vez que se domicilia el pago o si han variado los datos de años anteriores, debe indicarse el número de cuenta en el programa de automatrícula.
B) Pago ÚNICO.
- Por domiciliación bancaria.
El importe total se pasará al cobro en la semana siguiente a la matriculación. En caso de ser la primera vez que se domicilia el pago o si han variado los datos de años anteriores, debe indicarse el número de cuenta en el programa de automatrícula.
- En entidad financiera.
Se entregan dos ejemplares del documento abonaré para hacer efectivo su importe, en el plazo de tres días, en alguna oficina de las siguientes entidades financieras:
En Zaragoza y Huesca: Ibercaja y CAI
En Teruel: Ibercaja, CAI y Caja Rural
Con estos abonarés, se puede:
a) presentarlos en ventanilla, en cuyo caso podrá pagar en efectivo o, si tiene cuenta abierta en la entidad, pedir que se lo descuenten de dicha cuenta; como justificante le devolverán uno de los abonarés debidamente validado.
b) si lo desea, y si tiene cuenta abierta en la entidad en cuestión, podrá hacer efectivo el pago en un cajero automático que tenga lector óptico. Tras introducir su libreta o tarjeta, deberá elegir la opción de pago de recibos y, siguiendo las indicaciones que le dé el sistema, pasar el código de barras por el lector del cajero, lo cual dará lugar al consiguiente cargo en cuenta, que es este caso es inmediato. Como justificante del pago se debe guardar el recibo que expide el cajero.
c) Ibercaja: http://www.ibercaja.es y CAI: http://www.cai.es ofrecen la posibilidad de realizar este tipo de pagos por Internet, indicando la clave de cobro en las páginas web que una y otra tienen dispuestas al efecto. Hay que comprobar los requisitos que cada una de estas entidades pide para poder utilizar esta opción (por ejemplo, si es preciso ser cliente on-line o de “banca directa”). Como justificante hay que guardar el que ofrece la página web.
C) Pago por INTERNET CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO POR TPV.
Si lo desea, el estudiante puede elegir esta forma de pago “no presencial”, para que se le cargue en la cuenta asociada a la tarjeta de débito o crédito que indique. El pago en este caso es on-line, a través de la terminal de pago virtual que la Universidad de Zaragoza, con la colaboración de Ibercaja, tiene abierta en la Plataforma de la CECA para este tipo de pagos.
Al pulsar “Grabar” la matrícula, se abre la pasarela de pago; se introducen los datos de la tarjeta, que por supuesto debe estar en vigor, y se guardan las referencias/documentos que indican que se ha efectuado el trámite. Si este finaliza correctamente, la matrícula se graba y queda validada y conciliada; si no, la matrícula no se graba. Si la operación es autorizada, pero no se graba la matrícula finalmente, póngase en contacto con el centro inmediatamente.
D) Forma de pago de la AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA en el 2º semestre.
Si ya se matriculó en el periodo de septiembre/octubre, en la ampliación de matrícula para asignaturas de 2º semestre no se puede cambiar la clase de liquidación ni la forma de pago, ni fraccionar el pago. Si se eligió la domiciliación como forma de pago, tampoco se puede cambiar el número de cuenta. Si tuviera algún problema a este respecto, debe dirigirse a la secretaría del centro.
Como en este caso ya se generaron los cobros correspondientes a gastos fijos, seguro escolar y otras tasas, en este plazo no se vuelven a generar; igualmente, en los estudiantes que mantengan la condición de becarios, tampoco se generan cobros adicionales.
Si se tiene algún pago pendiente, incluso de este año académico 2011/12, el sistema impide llevar a término la matrícula, informando al alumno para que se dirija a la secretaría del centro.
Si no se hizo matricula en el periodo de septiembre/octubre, la aplicación sigue los pasos normales, de acuerdo con lo que se detalla a continuación.
E) IMPAGOS
Es importante que sepas que:
- La matrícula no es oficial hasta que se hace efectivo el abono de su importe.
- El impago del importe total, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieran ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza.
- La Universidad podrá denegar la expedición de títulos o certificaciones correspondientes a aquellas enseñanzas en las que el estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

Servicio de Estudiantes
Sección de 1º y 2º Ciclo
Última modificación: junio de 2011
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