Descuentos
en el pago de matrícula
Familia numerosa
Matrículas de Honor en estudios
universitarios
Matrículas de Honor en estudios
preuniversitarios
Estudiantes con discapacidad
Fondo Social
Victimas del terrorismo
Estudiantes integrantes de las Comisiones de Evaluación de la Calidad de las titulaciones
Familia
numerosa
Los estudiantes que en el curso 2010/2011 presentaron
en el Centro donde estén matriculados la fotocopia
del carné en vigor de Familia Numerosa, no tendrán
que aportar nuevamente esta documentación, siempre
que se mantenga la validez que dio origen a la gratuidad
(La Universidad controlará informáticamente
la duración de la gratuidad). En el caso de estudiantes
de Familia Numerosa de carácter general con tres
hijos, deberán presentar obligatoriamente fotocopia
de la página del Libro de Familia Numerosa donde
aparezca el número de hijos y original para su
cotejo.
Los estudiantes de nuevo ingreso en la
Universidad de Zaragoza o aquellos que hayan variado las
condiciones de su carné aportarán la fotocopia
del carné en vigor expedido por la Comunidad Autónoma
de residencia del estudiante en el momento de la matrícula
oficial. Abonarán las cantidades que procedan,
según figura en el cuadro de precios públicos
y, en su caso, las tarifas de Secretaría.
Existen dos tipos de familia numerosa
- Familia numerosa de categoría especial:
las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos
de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples,
con una reducción del 100% de los precios públicos.
- Familia numerosa de categoría
general: las restantes unidades familiares, con el 50%
de reducción.
El límite de edad de los hijos
para disfrutar de los beneficios del carnet de familia
numerosa se ampliará hasta los 25 años cuando
cursen estudios que se consideren adecuados a su edad
y titulación o encaminados a la obtención
de un puesto de trabajo. Tanto el cabeza de familia como
los hijos deberán ser españoles o nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno
de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo y tener su residencia
en el territorio español, o, si tienen su residencia
en otro Estado miembro de la Unión Europea o que
sea parte del Acuerdo sobre el espacio Económico
Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad
familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta
propia en España.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales
de otros paises, tendrán, a efectos de esta ley,
derecho al reconocimiento de la condición de familia
numerosa en igualdad de condiciones que los españoles,
siempre que sean residentes en España todos los
miembros que den derecho a los beneficios de la Ley de
Protección de Familias Numerosas.
El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
protección a las familias numerosas, con respecto
a la presentación del carné de beneficiario
de familia numerosa para obtener bonificaciones en tasas
o precios públicos en el ámbito educativo,
establece lo siguiente:
Procederá la exención o bonificación
de tasas y precios públicos en el ámbito
educativo cuando se ostente la condición de beneficiario
de familia numerosa al comienzo del curso académico
o escolar que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera
el título en tramitación, podrán
obtenerse los referidos beneficios acreditando en el
centro docente la presentación de la solicitud
de reconocimiento o renovación, así como
una declaración jurada de la categoría
en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes
del 31 de diciembre del año corriente no se presenta
la justificación del título, se anularán
automáticamente los beneficios concedidos y procederá
al abono de su importe. Cuando el título concedido
fuera de inferior categoría a la declarada, se
deberá abonar la diferencia que corresponda.
La pérdida de la condición de miembro
de familia numerosa y el cambio de categoría
durante el curso académico no alterará
el disfrute y cuantía del beneficio hasta la
terminación de éste.
Cuando en el alumno beneficiario de familia numerosa
concurriesen otra u otras causas de exención
o bonificación de tasas o precios públicos,
se le acumularán todas las ventajas que no supongan
duplicación del mismo beneficio.
Matrículas de honor en estudios
Universitarios
La mención Matrícula de honor podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20 en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.
El estudiante que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas de estudios superiores de enseñanzas en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.
La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula.
En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de asignaturas de las que se matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.
Matrículas
de honor en estudios preuniversitarios
Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula
de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias
desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios
oficiales y tengan regulada dicha mención o su
equivalente, tendrán derecho la primera vez que
se matriculen en una enseñanza universitaria, a
la exención total del pago de los precios públicos
por matrícula. El estudiante lo justificará
con una fotocopia del Libro de Escolaridad presentando
el original para su cotejo, o certificado que lo acredite.
Estudiantes con
discapacidad
De acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades,
los estudiantes con discapacidad, considerándose
por tales aquéllos a los que se les haya reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, tendrán derecho a la exención total
de las tasas y precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título
universitario.
Fondo
social
[Resolución de 19 de septiembre de 1996, sobre ayudas al estudio de la Universidad de Zaragoza para los empleados públicos de la misma]
Disfrutarán del beneficio de matrícula gratuita a título de ayuda al estudio a la comunidad universitaria, la siguiente clasificación de empleados públicos universitarios, siempre que presten servicios en la Universidad de Zaragoza y sean retribuidos con cargo al presupuesto de la misma:
- Profesores de cuerpos docentes universitarios.
- Profesores Eméritos, Asociados y Ayudantes.
- Otro personal docente, de acuerdo con el artº 148.f) de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
- Funcionarios de los cuerpos o escalas de administración y servicios.
- Personal laboral de administración y servicios incluido en el Convenio Colectivo.
- El personal de la Universidad de Zaragoza, relacionado anteriormente que haya sido declarado por ésta en la situación administrativa de servicios especiales.
- El personal jubilado por la Universidad de Zaragoza.
- El personal de la Universidad de Zaragoza que se encuentre en comisión de servicios en otro organismo y haya sido declarado así por la misma.
- Otro personal de organismos públicos que preste servicios en la Universidad de Zaragoza y perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la misma.
- Doctores y tecnólogos en grupos de investigación, que procedentes de las convocatorias oficiales presten servicio en la Universidad de Zaragoza y perciban sus retribuciones con cargo al presupuesto de la misma.
Cuando el personal respectivo no tenga vínculo de carácter permanente con la Universidad, tendrá derecho a la ayuda si cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Haber prestado servicio durante un periodo superior a un año, en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de matrícula.
- El contrato o nombramiento suscrito, vigente en el plazo de matrícula, tenga una duración prevista superior a un año
El beneficio se extenderá al cónyuge, así como a los hijos menores de 26 años, incluidos los huérfanos de los fallecidos en servicio activo, del personal mencionado anteriormente, que carezcan de independencia económica y lo acrediten documentalmente mediante declaración jurada al respecto. El límite de edad no se tendrá en cuenta en el caso de los hijos discapacitados que tengan reconocida oficialmente dicha situación y carezcan de independencia económica. La ayuda al estudio comprenderá la totalidad de la cuantía del precio público académico correspondiente a abonar por los beneficiarios, respecto de la matrícula en asignaturas sueltas o cursos completos, en primera matrícula, con la excepción de los empleados públicos universitarios que estén exentos del pago de segunda matrícula.
Las ayudas se otorgarán directamente en el momento de formalizar la matrícula de las respectivas enseñanzas.
El personal con vinculación permanente a la Universidad y el personal temporal que cumpla con los requerimientos exigidos por el Fondo Social para la obtención de matrícula gratuita, así como su cónyuge e hijos menores de 26 años que carezcan de independencia económica, están exentos de aportar en el momento de la matrícula la documentación acreditativa del derecho a la misma, así como la declaración de dependencia económica. Para que esta exención sea efectiva, es imprescindible que con carácter previo a la matrícula, el empleado siga el procedimiento correspondiente a través del portal e-Gestión Empleado [PeopleSoft], donde aparecen detallados los requisitos y la forma de actuación.
http://www.unizar.es/gobierno/gerente/ -> eGestión del empleado
El personal que tenga derecho al beneficio del Fondo Social pero no sea empleado de la Universidad, deberá seguir aportando la documentación acreditativa del derecho a matrícula gratuita así como, en su caso, la declaración de dependencia económica para cónyuge e hijos menores de 26 años. Esta documentación se presentará en el centro donde se formalice la matrícula, en el momento de la misma.
http://www.unizar.es/gobierno/gerente/ -> eGestión del empleado
Las ayudas al estudio vienen aplicándose desde el curso académico 1996-97 y se extienden a:
- Estudiantes de las Universidades extranjeras, procedentes de los programas oficiales de intercambio.
- Becarios de servicios de la Universidad de Zaragoza.
- Personal, cónyuges e hijos, de los Centros Adscritos a la Universidad de Zaragoza, siempre que exista reciprocidad.
- Personal, cónyuges e hijos, de los Centros mixtos, CSIC-Universidad de Zaragoza.
- Asociación víctimas del terrorismo, para los afectados, cónyuges e hijos.
- Personal, cónyuges e hijos, de la contrata de limpieza.
De acuerdo con el artículo 44.1.1 de la ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias publicada en el BOE n° 295 de 10 de diciembre, estas ayudas al estudio tienen la consideración de retribución en especie por la cuantía que en cada caso corresponda. Como consecuencia de ello, la base de cálculo de las retribuciones a efectos de IRPF se ve afectada y, por tanto, el porcentaje de retención, en su caso, igualmente afecta a la base de cotización mensual a la Seguridad Social hasta el tope máximo de cotización del grupo de tarifa para aquellos empleados afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, en cambio no afecta a los funcionarios de carrera que estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas.
Por resolución del de 20 de febrero de 2012, del Rector, se extiende la aplicación de la normativa sobre ayudas al estudio de la Universidad de Zaragoza para los empleados públicos de la misma, a los trabajadores con contratos vinculados exclusivamente al desarrollo de programas, proyectos y contratos de investigación o, a estudios propios de la Universidad, siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas con carácter general en la citada normativa al resto del personal.
Víctimas
del terrorismo
Las víctimas de actos terroristas así
como sus cónyuges e hijos tendrán exención
en todo tipo de tasas académicas en los estudios
universitarios en que estén matriculados.
Estudiantes integrantes de las Comisiones de Evaluación de la calidad de las titulaciones
En la Resolución de 18 de febrero de 2010 del Rector de la Universidad de Zaragoza por la que se establece la reducción de los precios públicos de matrícula para los estudiantes integrantes de las Comisiones de Evaluación, se establece lo siguiente:
1. Los estudiantes que formen parte de la Comisión de Evaluación de la calidad de la titulación en un determinado curso académico y acrediten el correcto desempeño de sus funciones en la misma mediante documento firmado por el coordinador de la titulación, tendrán derecho:
- a una reducción de 80 € de los precios públicos de la matrícula del curso académico siguiente, si la participación lo ha sido en una Comisión de Evaluación de la calidad de Grado.
- a una reducción de 40 € de los precios públicos de la matrícula del curso académico siguiente, si la participación lo ha sido en una Comisión de Evaluación de la calidad de máster universitario.
En el caso de que no vayan a realizar una nueva matrícula, podrán solicitar la devolución de dicho importe.
2. La reducción de los precios públicos de matrícula a que se refiere esta resolución, no será de aplicación en aquellos casos en que el estudiante tenga derecho a matrícula gratuita por otras causas.

Servicio de Estudiantes
Sección de 1º y 2º Ciclo
Última modificación: junio de 2011
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