Grado
Reconocimiento de créditos en estudios de Grado
Normativa aplicable
-
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales [BOE de 30 de octubre]
-
-
DEFINICIONES
Reconocimiento de créditos: Aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en una enseñanza oficial de cualquier universidad, son computados en enseñanzas de la Universidad de Zaragoza a efectos de la obtención de un título oficial de Grado y de Máster. En este contexto, la primera de las enseñanzas se denominará «enseñanza de origen» y la segunda, «enseñanza de llegada».
Transferencia de créditos: Acto administrativo que consiste en incluir en el expediente del estudiante los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales parciales de Grado [no finalizadas], cursadas en cualquier universidad, que no hayan sido ser objeto de reconocimiento. La transferencia de créditos sólo se producirá cuando la enseñanza de origen esté adaptada al EEES.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO / TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
-
Las personas con estudios universitarios oficiales parciales [no finalizados] que estén cursando o que hayan obtenido plaza para cursar estudios oficiales de Grado en la Universidad de Zaragoza.
- En estos casos, cuando la enseñanza de origen sea un Grado, los créditos que no sean objeto de reconocimiento serán transferidos al expediente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- La solicitud se presentará en la secretaría del centro donde se impartan los estudios de Grado en los que se solicita el reconocimiento.
- También se podrá presentar enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Impreso de solicitud
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
En la primera quincena del mes de septiembre y en la primera quincena del mes de enero, salvo que el centro haya establecido otros plazos [se recomienda consultar en el centro correspondiente]
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Junto con la solicitud de deberá aportar:
- Fotocopia y original para su cotejo, o fotocopia compulsada, de la certificación académica personal del expediente universitario de origen; no será necesario presentar esta certificación cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza.
- Fotocopia sellada de los programas/contenidos/competencias de las diferentes asignaturas cursadas
- Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya [este requisito no será se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo].
- Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano [excepto si están en idioma inglés].
RESOLUCIÓN
La comisión de garantía de la calidad del grado resolverá las solicitudes mediante la comprobación de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas realmente cursadas y superadas en la enseñanza de origen y las previstas en la enseñanza de llegada, atendiendo al valor formativo conjunto de las actividades académicas. La solicitud deberá resolverse en el siguiente periodo de matriculación previsto en el calendario académico [art. 17.4 Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos]
RECLAMACIÓN
La resolución de reconocimiento podrá ser reclamada ante la Comisión de Estudios de Grado de la Universidad en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la resolución.
PRECIOS PÚBLICOS
Por el reconocimiento de créditos se abonará el 25% de los precios públicos de matrícula de cada curso académico.