Normativa
de exámenes
Art.1 La evaluación, en cuanto sea posible,
será de tipo continuado, directo y objetivo. En
todo caso, el estudiante tendrá derecho a que una
sola prueba no sirva como único punto de referencia
para valorar su rendimiento.
Art.2 Los criterios de evaluación de cada
disciplina se harán públicos, por escrito,
al comienzo del curso escolar.
Art.3 En cualquier caso el estudiante tendrá
derecho a una prueba completa de la asignatura por convocatoria.
Art. 4 Los exámenes orales serán
públicos.
Art. 5 La normativa vigente en cada centro para
la realización de los proyectos o ejercicios de
final de carrera se publicará en la Guía
Académica del centro.
Art. 6 Las fechas límite entre las que
se celebrarán los exámenes o pruebas de
evaluación de cada convocatoria del curso serán
fijadas por la Comisión de Docencia del centro.
Dicha Comisión atenderá prioritariamente
a evitar rupturas en la continuidad del curso.
La Comisión de Docencia comunicará su decisión
al Decanato o Dirección del centro antes del 30
de junio. Si no lo hiciese, se entenderá que las
fechas de cada convocatoria coinciden con las del curso
anterior.
Dentro de cada convocatoria, las fechas concretas de celebración
de exámenes y pruebas de evaluación serán
fijadas por el Decanato o Dirección del Centro.
Este elaborará una propuesta, abriendo un periodo
de alegación de al menos una semana, tras el cual
aprobará el calendario y lo hará público.
Art. 7 El calendario de exámenes y pruebas
de evaluación de las tres convocatorias del curso
será hecho público antes del período
de matriculación. Las fechas de las pruebas tendrán
carácter indicativo, debiendo confirmarse con una
antelación mínima de quince días
antes de la fecha prevista.
Art. 8 La modificación de la fecha de examen
o prueba de evaluación con carácter individual
la pueden solicitar los estudiantes cuando existan causas
justificadas suficientes, fijándose la nueva fecha
por acuerdo entre el profesor y el estudiante interesado.
Esta nueva fecha deberá ser fijada, en su caso,
y siempre que sea posible, dentro de la semana anterior
o posterior a la establecida con carácter general.
En caso de no existir acuerdo para fijar una nueva fecha
de examen o prueba de evaluación, el estudiante
interesado puede solicitar la modificación al Decanato
o Dirección del centro, que fijará el día
y el momento de examen o prueba de evaluación atendiendo
al criterio expresado en el párrafo anterior.
En todo caso se considerará causa justificada la
circunstancia de que en el día de la celebración
del examen o prueba de evaluación, o en los dos
días anteriores, se haya convocado sesión
del Claustro universitario, siempre que el estudiante
fuera miembro de éste. Asimismo, constituye causa
suficiente para solicitar el cambio de fecha de examen,
la alegación por el estudiante de que el día
de la semana señalado para el examen o prueba de
evaluación es de descanso para él por razón
de su confesión religiosa. Para alegar esta causa
de cambio de fecha de examen o prueba de evaluación,
los estudiantes deberán hacerla constar en el mes
de octubre de cada año, en escrito dirigido al
Decano o Director del centro, consignando los días
inhábiles para la celebración de exámenes
o pruebas de evaluación con carácter individual
por la razón mencionada, sin que tal escrito deba
ir acompañado de justificación documental
alguna.
Art. 9 Cuando el profesor fuese miembro del Claustro
universitario y el examen o prueba de evaluación
esté previsto para el día de celebración
de éste, el profesor podrá optar por mantener
el examen o prueba o por modificar su fecha. En este caso,
ésta será fijada por el Decanato o Dirección
del centro.
Art. 10 Cuando experimenten cambios los criterios
de evaluación o las instrucciones sobre el contenido
del examen o prueba de evaluación que se fijaron
por el profesor al comienzo del curso escolar, conforme
a las previsiones del artículo 2, el profesor deberá
suministrar las indicaciones suficientes sobre los nuevos
criterios al menos con dos semanas de antelación
a la fecha del examen o prueba de evaluación. Estos
nuevos criterios no podrán suponer el incremento
de la materia ni cambios sustanciales en cuanto a la forma
de realizar las pruebas ni de los criterios de evaluación.
Art. 11 En exámenes y pruebas de evaluación
escritas, deberá quedar constancia escrita del
enunciado de los mismos.
Art. 12 En cualquier momento del examen o prueba
de evaluación el profesor podrá requerir
la identificación de los estudiantes, que deberán
acreditar su personalidad mediante la exhibición
de su Tarjeta de Identificación Universitaria,
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de
conducir o acreditación suficiente a juicio del
examinador.
Art. 13 Los estudiantes tendrán derecho
a que se les entregue un justificante documental de haber
realizado el examen o prueba de evaluación, especificando
la causa de la petición.
Art. 14 Los estudiantes tienen derecho a que tras
la entrega de los ejercicios, ponencias y memorias de
prácticas el profesor firme y selle una copia,
siempre que aquellos así lo soliciten expresa y
personalmente. A tal fín, el interesado deberá
presentar una copia del material de referencia, consignando
en su portada la fecha de la entrega, el profesor que
la recibe, el título, contenido y número
de páginas de la documentación de la que
se hace entrega.
Art. 15 En caso de que un centro estableciese
un periodo para la celebración de exámenes
parciales, las calificaciones se harán públicas
en los tablones de anuncios del centro en un plazo no
superior a 30 días lectivos.
Art.16 El estudiante tendrá derecho a revisar
cualquier prueba que sirva para su evaluación.
Simultáneamente a la publicación de las
calificaciones provisionales de los exámenes escritos,
se hará público también el lugar,
fecha y horario en el que los estudiantes podrán
revisar el examen o prueba de evaluación ante el
profesor examinador. Ello no obstante, los estudiantes
podrán solicitar la revisión durante siete
días hábiles. El tiempo programado para
ésta debe permitir atender a todos los estudiantes
que lo soliciten.
Si, como consecuencia de la revisión, el profesor
tuviera que modificar la nota, señalará
en el tablón de anuncios la modificación,
añadirá una diligencia al acta si ya la
hubiese entregado, y le dará al estudiante afectado
un justificante de la modificación.
Art. 17 En el caso de pruebas de evaluación
definitiva, el derecho del estudiante a revisar su examen
se podrá concretar en la apelación a un
tribunal, del cual estarán excluidos los profesores
que hayan intervenido en la calificación inicial.
Este tribunal será nombrado por la Comisión
de Docencia de cada Centro en un plazo de siete días
a partir de la presentación de la apelación,
y tendrá siete días de plazo máximo
para emitir su resolución, que podrá ser
recurrida ante la Comisión de Docencia de la Universidad.
Art. 18 El estudiante dispondrá de cinco
días hábiles a partir de la revisión
para solicitar la apelación a un tribunal. La solicitud
irá dirigida al Presidente de la Comisión
de Docencia del centro. Este, una vez recibida, la notificará
al profesor afectado, para que conserve los documentos
correspondientes hasta la finalización del procedimiento
y, también, remita fotocopia del examen y demás
pruebas al Presidente del tribunal nombrado a tal efecto,
con un informe, si así lo considerase conveniente.
Art. 19 Los tribunales de revisión se compondrán
de tres profesores y un suplente del área de conocimiento
correspondiente a la asignatura. Si el área no
contase con suficientes profesores, se nombrarán
profesores de áreas afines del mismo departamento.
Si el profesor propuesto pertenece a otro centro, se necesitará
la previa aceptación del mismo.
Art. 20. Durante la tramitación del procedimiento,
el tribunal deberá oir a los profesores que hayan
participado en la calificación y al estudiante.
Art. 21 El tribunal deberá atenerse a los
criterios de evaluación hechos públicos
para el examen o prueba de evaluación recurrido.
Cuando éste haya sido oral, el tribunal podrá
repetir la prueba en la misma forma.
Art. 22 El estudiante tiene derecho a ser evaluado,
en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado
nombrado al efecto, tras solicitud escrita al Decano o
Director del centro. Dicho tribunal incluirá, siempre
que sea posible, algún profesor de la misma asignatura
o, en su defecto, de otra análoga. La solicitud
deberá ser razonada y presentarse con una antelación
de al menos quince días a la realización
del examen o prueba de evaluación.
Art. 23 El profesor podrá solicitar que
un estudiante, a quien imparta docencia, sea evaluado,
en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado
nombrado al efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo anterior.
Art. 24 Si celebrado el examen no hubiesen sido
resueltas las solicitudes a que se refieren los dos artículos
anteriores, el profesor hará entrega de los exámenes
realizados al Decano o Director del centro, que los conservará
hasta la resolución de la solicitud.
Art. 25 Los tribunales serán nombrados
por el Decano o Director del centro, a propuesta del departamento.
Estarán constituidos de la forma que establece
el artículo 19.
Art. 26 En cada convocatoria y en la medida de
sus posibilidades, la Secretaría del centro comunicará
a los estudiantes que lo soliciten las calificaciones,
al menos de las asignaturas aprobadas, que consten en
sus archivos, mediante la comunicación personal
de su boletín de notas.
Art. 27 Los profesores deberán conservar
los exámenes o los documentos en que se base la
calificación durante un periodo mínimo de
tres meses desde la publicación de las actas de
calificación. En caso de que se haya interpuesto
reclamación o recurso, dichos documentos deberán
conservarse hasta la resolución del último
de los recursos.
Disposición final. Los centros adoptarán
las medidas oportunas para optimizar y adecuar la presente
normativa a las características del centro y de
la docencia impartida, sin que se puedan introducir modificaciones
sustanciales a la regulación y garantias establecidas
en la presente normativa.
Servicio de Estudiantes
Sección de 1º y 2º Ciclo
Última modificación: 19 de julio de 2010