Primer y Segundo Ciclo
Créditos
de libre elección
Por asignaturas de planes de
estudio
Por asignaturas departamentales
Por otros medios:
Convenios
Asignaturas otras titulaciones
Cursos de verano
Estudios Propios
Conocimiento de lenguas extranjeras
Programas de movilidad
Estudios superiores de música,
danza y arte dramático
Actividades culturales
Actividades deportivas
Colegios Mayores
Organizaciones humanitarias y actividades
de índole social
Órganos de representación
estudiantil
Otras causas
Campus virtual compartido
En la Universidad de Zaragoza se podrán obtener
créditos de libre elección por las siguientes
modalidades:
a) Por la superación
de asignaturas y actividades regladas en planes de estudio
renovados (consulta
Planes de Estudio)
Se considerarán ofertadas como
de libre elección todas aquellas asignaturas
de planes de estudio renovados de cualquier Centro de
esta Universidad, que figuren como tales en la Guía
de matrícula en los apartados de planes de estudio.
Se reconocerán como créditos de libre
elección los créditos optativos superados
en exceso en la propia Titulación, si así
lo solicita el estudiante.
El estudiante podrá cambiar en cada año
académico la matrícula de las asignaturas
de libre elección.
Una vez solicitado el Título, el estudiante no
podrá matricularse en más asignaturas
de libre elección.
Cuando el plan de estudios así lo establezca,
se podrán obtener créditos de libre elección:
- Por la realización de prácticas en empresas.
- Por la realización de trabajos académicamente
dirigidos.
También se podrán cursar como libre elección
asignaturas de planes de estudio de otras Universidades,
siempre que así se permita en el correspondiente
convenio de intercambio o colaboración.
No contarán como créditos de libre elección
aquellos correspondientes a asignaturas de otros planes
necesarias para acceder a la Titulación que pretende
obtener el estudiante.
Las asignaturas optativas de la propia Titulación
no cursadas como tales podrán ser objeto de matrícula
como asignaturas de libre elección, siempre que
se oferten plazas por este concepto para las mismas.
b) Por la superación
de otras asignaturas y actividades de formación
ofrecidas por los Departamentos
En la siguiente dirección: http://ebro3.unizar.es:8080/acad figura la relación de asignaturas y actividades
aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad
exclusivamente para libre elección, en el curso
académico 2011-2012.
El derecho a docencia y examen de estas asignaturas
y actividades de formación será exclusivamente
para el curso académico en que se oferten, no
generando ningún derecho para cursos sucesivos.
Procedimiento de matricula:
El estudiante realizará la matrícula de
estas asignaturas junto con el resto de asignaturas
que desee matricularse.
Los créditos correspondientes a estas asignaturas
serán abonados con arreglo al precio del grado
de experimentalidad del Departamento que las propone
e imparte.
Las asignaturas departamentales se calificarán
como el resto de asignaturas que integran un Plan de
estudios.
c) Por otros medios (Acuerdo de 17 de diciembre de 2003 del Consejo
de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se
aprueba una ampliación de la normativa sobre la
libre configuración curricular), modificado por
acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.
Además de las asignaturas y actividades académicas
descritas en los apartados a) y b) anteriores, se reconocerán
como créditos de libre elección llas actividades
que a continuación se relacionan y en las condiciones
que se determinan, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)Este reconocimiento lo realizará,
en su caso, la comisión de docencia del centro.
b) El máximo número de créditos
a reconocer por estas actividades, excepto las descritas
en los apartados 2, 4, 5 y 7, no podrá superar
el 50% de los créditos de libre elección
que debe cursar el estudiante.
c) Las actividades se deberán realizar simultáneamente
con los estudios universitarios, salvo en el caso de
las descritas en los apartados 2, 4, 5 y 7.
1. Estudios realizados en el marco
de convenios nacionales e internacionales
Las actividades docentes que se desarrollen al amparo
de convenios nacionales o internacionales con instituciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro,
se reconocerán como créditos de libre
elección, con el valor de los créditos
que figure en el correspondiente convenio o el que determine
la comisión de docencia del centro, de acuerdo
con las especificaciones de esta normativa.
2. Asignaturas ya cursadas
en titulaciones oficiales distintas
Se reconocerán como créditos de libre
elección aquellos que procedan de asignaturas
que hayan sido cursadas en otras titulaciones oficiales
de esta u otras universidades y que no hayan sido objeto
de convalidación o adaptación en la titulación
actual.
3. Cursos de verano
1. Se reconocerán como créditos de libre
elección los cursos de verano impartidos por
la Universidad de Verano de Teruel y por los cursos
extraordinarios de la Universidad de Zaragoza.
Los órganos de dirección de las respectivas
instituciones determinarán y comunicarán
anualmente al Rectorado, antes del 15 de abril, los
cursos y seminarios, que consideran objeto de ser reconocidos
como de libre elección. Se asignará una
equivalencia de un crédito por cada 10 horas
de actividad.
2. Asimismo, se reconocerán los cursos de verano
impartidos por la UNED y por otras universidades de
verano con las que se acuerde convenio específico.
3. El máximo de créditos a reconocer por
cada una de estas actividades será de 6 créditos.
4. Estudios Propios de
la Universidad de Zaragoza
Se reconocerán créditos de libre elección
por materias cursadas en actividades académicas
reconocidas como estudios propios de esta Universidad.
El máximo de créditos a reconocer por
estas actividades será de 12.
5. Conocimiento de lenguas
extranjeras
1. Enseñanzas, de lenguas extranjeras, adquiridas
en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Zaragoza
o en la Escuela Oficial de Idiomas:
a) Nivel 1. Por
la superación de los cursos que se imparten
en el primer ciclo de los centros citados: 2 créditos
por cada curso en el caso de estudiantes que no hayan
cursado el idioma en cuestión, de forma obligatoria,
en la enseñanza secundaria; y 2 créditos
por el tercer curso para el resto de estudiantes.
b) Nivel 2. Por la superación
de los cursos que se imparten en el segundo ciclo
de dichos centros: 3 créditos por cada curso.
2. También se entenderá
acreditado el nivel 1 o el nivel 2 mencionados anteriormente
cuando el estudiante haya obtenido algún diploma
de los considerados suficientes para cada idioma y nivel
por la Comisión de Docencia de la Universidad, la cual acordó en la sesión del 16 de diciembre del 2004 que el número máximo de créditos a reconocer por el conocimiento de lenguas extranjeras es de 12 créditos y de acuerdo con la siguiente tabla:
FCE (First Certificate in English) = 6 créditos
CAE (Certificate in Advanced English) = 9 créditos
CPE (Certificate
of Proficiency in English) = 12 créditos
3. El reconocimiento de créditos de libre elección
por conocimiento de idiomas no será de aplicación
para los estudiantes de las distintas licenciaturas
o diplomaturas de Filología con respecto a la
lengua correspondiente a la titulación.
4. Podrán ser reconocidas las titulaciones de
idiomas obtenidas sólo como máximo en
los tres años anteriores al del ingreso en la
titulación correspondiente.
5. El máximo de créditos a reconocer por
estas actividades será de 12 créditos.
6. Programas de movilidad
Las actividades que curse o desarrolle el estudiante
desplazado a otra Universidad con motivo de un programa
de intercambio para estudios oficiales, al margen de
las reflejadas en el acuerdo académico del correspondiente
contrato, se reconocerán como créditos
de libre elección, con un máximo de 6
créditos.
7. Estudios superiores
de música, danza y arte dramático
1. Se reconocerán como máximo 12 créditos
de libre elección por estudios realizados en
centros oficiales en los que se haya obtenido el correspondiente
título superior homologado.
2. Los correspondientes estudios deberán haberse
cursado no antes de los cinco años previos al
de ingreso en la titulación correspondiente.
8. Actividades culturales
1. Las actividades culturales por las que se puede solicitar
reconocimiento de créditos de libre elección
serán aquellas que estén organizadas por
la Universidad o por cualquiera de sus centros. En este
último caso, se requerirá la aprobación
de la correspondiente junta de centro o comisión
en quien delegue y la oferta será válida
para todos los estudiantes de la Universidad de Zaragoza.
2. Para estas actividades se establece con carácter
general la equivalencia de un crédito por cada
15 horas, con un máximo de 6 créditos
por actividad y curso.
3. Asimismo, se podrán reconocer hasta 4 créditos
por curso por la participación en la organización
de actividades culturales, siempre que se acredite una
asistencia regular a las sesiones de planificación
y desarrollo.
9. Actividades deportivas
1. Se reconocerá un máximo de 4 créditos
por curso académico y hasta un máximo
de 8 créditos de libre elección en la
titulación, por la práctica de actividades
deportivas como deportista de élite o representando
a la Universidad de Zaragoza en campeonatos internacionales,
nacionales, autonómicos e interuniversitarios.
2. Para la obtención de estos créditos
será necesaria la presentación por el
estudiante, de una memoria final avalada por el Servicio
de Actividades Deportivas.
10. Colegios Mayores
1. Se reconocerán hasta 4 créditos por
curso académico por participar en actividades
organizativas de naturaleza cultural, lúdica,
asistencial, de proyección social, etc, en los
colegios mayores, que impliquen una asistencia regular
y durante todo el curso a sesiones de planificación
y desarrollo.
2. Se reconocerán hasta 3 créditos por
curso académicos por participar en órganos
directivos del Colegio Mayor.
3. Se reconocerán hasta 2 créditos por
curso académico por participar en actividades
formativas, en calidad de receptor o asistente, siendo
éstas equivalentes a cursos de formación.
Estas actividades deberán solicitarse a la comisión
de docencia de centro, con un informe del director del
Colegio Mayor.
4. El máximo de créditos a reconocer por
esta actividad será de 9 créditos.
11. Organizaciones humanitarias
y actividades de índole social
1. Los alumnos que hayan participado con las organizaciones
no gubernamentales (ONG), o con entidades de asistencia
social, que estén dadas de alta en los registros
oficiales de las Comunidades Autónomas, en la
Cruz Roja y en la Asociación de Ayuda en Carretera,
podrán obtener créditos de libre elección
tras la valoración por la comisión de
docencia del centro del informe preceptivo que señale
las labores realizadas.
2. Se asignará una equivalencia de un crédito
por cada 30 horas de dedicación en la actividad
correspondiente.
3. El máximo de créditos a reconocer por
estas actividades será de 6.
12. Órganos de
representación estudiantil
1. Se reconocerán hasta 4 créditos por
curso académico, y hasta un máximo de
9 créditos de libre elección en la titulación,
al estudiante que desarrolle las siguientes actividades
de representación:
– Representante de curso o grupo de docencia (hasta
1 crédito por curso académico).
– Representante de los estudiantes en el Claustro
(hasta 1 crédito por curso).
– Representante de los estudiantes en Consejo
de Departamento (hasta 2 créditos por curso).
– Representante de los estudiantes en comisión
de docencia de centro (hasta 2 créditos por curso).
– Representante de los estudiantes en junta de
centro (hasta 3 créditos por curso).
– Representante de los estudiantes en el Consejo
de Gobierno (hasta 4 créditos por curso).
– Por el ejercicio de otras responsabilidades
de coordinación y de representación de
los órganos de pa-rticipación estudiantil,
estatutariamente reconocidos (hasta 4 créditos).
– Cualquier otra que determine el Vicerrectorado
de Estudiantes, o que merezca análoga consideración
a juicio de la comisión de docencia del centro.
2. Para la obtención de estos créditos
será necesario presentar una memoria final de
la actividad realizada, que será valorada por
la comisión de docencia del centro.
13. Otras causas
1. Se podrá solicitar a la comisión de
docencia del centro el reconocimiento de créditos
de libre elección por otros conceptos no contemplados
en los apartados anteriores.
2. Se podrán reconocer créditos excedentarios
procedentes de asignaturas convalidadas o adaptadas.
3. La Comisión de Docencia de la Universidad
u órgano que se determine, podrá establecer
criterios de carácter general para este reconocimiento
de créditos.
Forma de solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección (apartados a, b, c):
Las solicitudes de reconocimiento de
créditos de libre elección se presentarán
en la Secretaría del Centro encargado de organizar
las enseñanzas conducentes a la Titulación
objeto de la solicitud e irán dirigidos al Presidente
de la Comisión de Docencia del Centro. Los plazos
de presentación serán:
a) entre septiembre y octubre.
Se resolverán antes de finalizar la 2ª quincena
de noviembre
b) segunda quincena de febrero.
Se resolverán antes de finalizar la 2ª quincena
de marzo. Excepcionalmente y previa justificación
documental, se podrán antender solicitudes fuera
de plazo.
Documentación a presentar:
Las solicitudes deberán ir acompañadas
de la justificación de la superación
de la actividad objeto de reconocimiento de créditos.
(certificado, diploma, etc .)
d) Campus
virtual compartido
Las nueve Universidades que componen el grupo G9 ofrecen a sus estudiantes un programa compartido de asignaturas de libre elección. Dentro de este programa cada Universidad ofrece una o más asignaturas que pueden ser cursadas por estudiantes de todas las demás. De este modo se dispone de un conjunto de asignaturas ofrecidas a todos los estudiantes de las 9 Universidades para que sean elegidas libremente o por medio de Itinerarios del Campus virtual compartido.
Un itinerario es un conjunto de asignaturas de libre elección que conforman un conocimiento compacto sobre una materia determinada. De toda la oferta de asignaturas del Campus Virtual, el G9 ofrece a sus estudiantes la posibilidad de “articular” las asignaturas de libre elección de tal modo que, los estudiantes que hayan completado 18 créditos de asignaturas adscritas a un itinerario formativo en al menos tres módulos distintos, podrán acceder a la expedición de un título propio del Grupo 9 de Universidades.
Las asignaturas se imparten por vía telemática. El curso completo, incluidas las pruebas de evaluación, se realiza por Internet en la dirección: www.uni-g9.net, donde también puedes encontrar información del G9.
En el caso de que las asignaturas incluyan examen final en su criterio de evaluación, el estudiante debe reservar la fecha en la que se desea realizar el examen. El portal Web del G-9 proveerá una aplicación Web para que el estudiante pueda inscribirse en la fecha más conveniente para la realización del examen.
Los estudiantes que se matriculen de asignaturas de este programa deben autorizar la cesión de sus datos personales al G9, con el fin de facilitar un servicio centralizado para todas las universidades. Para ello deben cumplimentar y firmar debidamente la hoja de autorización de cesión de datos (Modelo G) y entregarla en la secretaría del Centro con el resto de la documentación. Además, en el programa de automatrícula deben indicar la dirección de correo electrónico que utilicen habitualmente como medio de comunicación directo con su profesor.
Las asignaturas virtuales no se pueden matricular en la ampliación de matrícula del mes de febrero. El precio de estas asignaturas será el del grado de experimentalidad 1.
La relación de las asignaturas que forman un itinerario, los módulos, la Universidad que las imparte, la descripción del contenido, el número máximo de estudiantes de cada Universidad por asignatura y otras características sobre ellas, viene reflejado en el apartado Asignaturas y actividades ofertadas para la libre elección para Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías y Arquitectura técnica.

Servicio de Estudiantes
Sección de 1º y 2º Ciclo
Última modificación: junio de 2011