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Legislación y Normativa de Estudios Propios

Nota:
Teniendo en cuenta la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica de Universidades, en la que determina la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma, se mantiene aquí lo que no se opone a la citada Ley.


Normativa de cursos y seminarios

ARTÍCULO 1.- Naturaleza y tipos.
Los cursos y seminarios son estudios de corta duración, orientados a la formación, perfeccionamiento y especialización. Se diferencian de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los cursos tendrán una duración mínima de 4,5 créditos.
b) Los seminarios tendrán una duración de un crédito.

ARTÍCULO 2.- Requisitos de acceso.
1. Los requisitos de acceso variarán en función del correspondiente curso o seminario. Los mínimos requeridos serán los que legalmente se exijan para cursar estudios en la Universidad.
2. Excepcionalmente, en aquellos cursos o seminarios dirigidos a la formación continua de profesionales, será suficiente para el acceso al mismo la acreditación de una cualificación profesional en materias directamente relacionadas con el contenido de los estudios a realizar.

ARTÍCULO 3.- Propuesta y autorización.
1. Las propuestas de impartición de cursos o seminarios podrán ser realizadas por departamentos, centros, institutos universitarios o centros adscritos de esta Universidad. También podrán ser propuestos por profesores de la Universidad de Zaragoza, en cuyo caso se exigirá un informe favorable del Consejo de departamento al que pertenezcan.
2. Las propuestas de cursos y seminarios deberán ser remitidas al Rectorado con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista de inicio de las enseñanzas.
3. Los cursos y seminarios serán aprobados mensualmente, previo informe de la Comisión de Docencia de la Universidad, por la Comisión de Ordenación Docente de Junta de Gobierno, que velará por la adecuación de los mismos a las áreas de conocimiento adscritas a los departamentos que, en su caso, los propongan.

ARTÍCULO 4.- Reconocimiento de cursos y seminarios.
1. La superación de estos estudios dará lugar a la obtención del correspondiente certificado de participación, de acuerdo con los requisitos establecidos para los mismos.
2. Los certificados serán expedidos por el director del departamento, centro o instituto correspondiente, en modelo normalizado que se facilitará a los promotores de los cursos y seminarios.

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