Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades
(B.O.E. nº 307, de 24 de diciembre de 2.001)
Artículo 34.3 Estabecimiento de títulos
universitarios y de las directrices generales de planes de
estudios cita:
"Las Universidades podrán establecer
enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas
y títulos propios, así como enseñanzas
de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas
y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones
legales otorguen a los mencionados en el apartado 1."