La normativa de Estudios Propios de la Universidad
de Zaragoza (Aprobada por la Junta de Gobierno 8 de marzo
de 1999 y modificada parcialmente por la Junta de Gobierno
de 23 de mayo de 2001) fija en los artículos 4, 5 y 6 los
requisitos de acceso necesarios para cada tipo de título propio.
Estos requisitos de tipo académico son imprescindibles
y son una exigencia indispensable para poder cursar cualquier
estudio propio en la Universidad de Zaragoza.
No obstante, en el artículo 7 de la citada
normativa se establece la posibilidad de una admisión condicionada
de aquellos estudiantes a quienes les falte alguna asignatura
para obtener los correspondientes requisitos de acceso con
las condiciones que se determinen, quedando subordinada la
acreditación de los estudios realizados a que la finalización
de los estudios exigidos como condición de acceso sea anterior
a la finalización del curso siguiente al del correspondiente
estudio propio en que se matricule.