| Acceso, admisión y matrícula |
Matrícula
Documentación, legalización y traducción de documentos
Documentación
Aquellas personas que formalicen matrícula por primera vez en tutela académica de doctorado, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento.
b) Solicitud de carné universitario: aquellos estudiantes de Doctorado que no posean o les haya caducado el carnet universitario podrán recoger la cartulina de solicitud de dicho carnet en los Centros universitarios o en la Sección de Tercer Ciclo y entregarla en la oficina del Banco Santander situada en el el edificio del CIUR, en la entrada del campus San Francisco, o bien en los Centros universitarios o en la Sección de Tercer Ciclo. Más información sobre el carnet.
c) Impreso de admisión en tutela académica de doctorado con la firma del órgano responsable del programa de doctorado.
d)
Impreso de automatrícula firmado por el interesado
Los solicitantes que no hayan cursado los estudios previos que dan acceso al doctorado, en la Universidad de Zaragoza, presentarán además:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Original y copia del título universitario que permite el acceso al doctorado (salvo que se haya cursado en la Universidad de Zaragoza).
Estudiantes que acceden con un título extranjero no homologado de un país ajeno al EEES. (documentación legalizada y traducida)
Estudiantes que acceden con un título extranjero no homologado de un país del EEES.
(documentación legalizada y traducida)
Aquellas personas que formalicen matrícula por segunda o sucesivas veces en tutela académica de doctorado, deberán presentar el impreso de automatrícula firmado por el interesado, sin necesidad de presentar el impreso de admisión en tutela académica de doctorado.
Aquellas personas que realicen automatrícula, deberán hacer llegar la documentación arriba referida a la Sección de Tercer Ciclo.
Legalización de documentos
Con carácter general la legalización de documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero es un protocolo convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades.
Para que los documentos extranjeros surtan efectos en España es imprescindible que estén legalizados salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización.
Vías de legalización:
1. Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Paises Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original).
2. Países firmantes del Convenio de la Haya (Apostilla) de 5 de octubre de 1961, con los que España reconoce su entrada en vigor:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei - Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, China (República Popular -sólo territorios de Honk Kong y Macao), Colombia, Corea del Sur, Croacia, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Seychelles, Israel, Italia, Japón, Kazajastán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechetenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Isla Niue, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Rumanía, Rusia (Federación de), Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Suiza, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vanuatu y Venezuela.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
3. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello del Ministerio AA.EE. español)
Países firmantes: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
- El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- La representación diplomática o consular de España en dicho país.
4. El resto de los países:
Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:
- El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- La representación diplomática o consular de España en dicho país.
- La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Tlfno. 913791606). Cita previa.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Traducción de documentos
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sea de uso habitual deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
- Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores español, C/ Oquendo 11 (Madrid). Telf. 91 71 11 908.
- Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la Representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.
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