CURSO 2011-2012
Publicación de las listas de admitidos y reclamaciones
¿Cuándo se publican las listas de admitidos?
Para las solicitudes presentadas en la primera fase de admisión, las listas de admitidos se harán públicas el 20 de julio de 2011.
Las de los admitidos en la segunda fase se publicarán el 29 de septiembre de 2011.
¿Dónde se publican?
Las listas de todas las titulaciones se publican en el edificio Interfacultades del campus de la plaza San Francisco de Zaragoza y en cada uno de los centros universitarios sus titulaciones respectivas. Esta publicación tiene la consideración de notificación oficial para los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las mismas, en cuyo caso se procedería a su modificación.
No obstante lo anterior, el resultado de la admisión también se comunicará a través de una carta personalizada en formato de pdf que se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. En esta carta, además de información relacionada con el proceso de la matrícula y del funcionamiento de las listas de espera, se incluirán el NIP y la contraseña [*] del estudiante con los que:
[*] Estas claves son las mismas que las facilitadas durante el proceso de solicitud de admisión a través de internet.
Los estudiantes no hayan indicado una dirección de correo electrónico en su solicitud de admisión, podrán consultar los resultados de la admisión en los tablones de anuncios indicados anteriormente y, en su caso, dirigirse al centro responsable de la enseñanza en la que hayan resultado admitidos a efectos de matrícula.
¿Se puede presentar reclamación a las listas de admisión?
Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión aprecien algún error en las mismas, podrán reclamar ante el Rector, presentando escrito en el Registro General de la Universidad en los siguientes plazos:
1ª fase de admisión: del 21 al 26 de julio de 2011
2ª fase de admisión: del 30 de septiembre al 5 de octubre de 2011
El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente; en ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.
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