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La Universidad de Zaragoza está interesada en participar como tal empresa y al igual que otras, públicas o privadas, en el Programa de Cooperación Educativa, de acuerdo con el Real Decreto 1497/81, de 19 de junio (B.O.E. de 23 de julio de 1981), con el objetivo fundamental de reforzar la formación de los alumnos universitarios mediante la realización de actividades prácticas que permitan desarrollar sus conocimientos teóricos. |
En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Universidad, en su sesión de 5 de noviembre de 1997 aprueba la siguiente Resolución: |
La presente normativa regulará la participación de la Universidad de Zaragoza, como Empresa, a través de la Gerencia, en el Programa de Cooperación Educativa, por lo que tendrá los efectos que el artículo primero del R.D. 1497/81 establece para los Convenios que la Universidad acuerda con las distintas Empresas. |
1. | Los estudiantes pertenecientes a los Centros de la Universidad de Zaragoza que hayan superado, en especialidades con planes de estudio renovados, la totalidad de créditos troncales y obligatorios de primer ciclo y, en cualquier caso, el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario de las enseñanzas con planes renovados que estuviesen cursando, o que estén matriculados en los dos últimos cursos, en caso de enseñanzas de planes no renovados, podrán realizar prácticas exclusivamente en el ámbito de los unidades administrativas y servicios administrativos, incluyendo en éstos los Servicios de Apoyo a la Investigación, la Clínica Veterinaria y otros de similares características, acomodándose al horario normal de prestación de servicios de los mismos, o a cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera estipularse, siempre que garantice la realización de las prácticas. |
2. | El Servicio de Orientación Universitaria (UNIVERSA) gestionará las prácticas, efectuando el control y seguimiento de su realización, tal y como se recoge en el Convenio de Colaboración firmado por el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Nacional de Empleo y la Universidad de Zaragoza. |
3. | Al objeto de colaborar con el estudiante, y de valorar el cumplimiento de los objetivos propuestos, se nombrará un tutor designado por la Gerencia y un profesor tutor en el Centro de estudios, designado por el Decano o Director del mismo. |
4. | Gerencia comunicará a UNIVERSA el número de estudiantes que pueden ser admitidos en prácticas en las diferentes unidades y servicios administrativos de la Universidad. UNIVERSA remitirá a la Gerencia de la Universidad la relación de estudiantes, previamente seleccionados, que hayan optado a la realización de las prácticas, con expresión del curso al que pertenecen e indicación del periodo de prácticas, según el modelo que figura como Anexo I. |
5. | La Gerencia seleccionará, de entre los estudiantes incluidos en la relación antes citada, un número determinado de los mismos en consonancia con la formación de los estudiantes y con las propias disponibilidades de la unidad o servicio administrativo, de tal forma que permita la realización de las prácticas con un aprovechamiento idóneo y satisfactorio. |
6. | La relación entre los estudiantes y la Universidad de Zaragoza no tendrá carácter laboral y los estudiantes no podrán percibir retribución alguna por las tareas realizadas. Asimismo, la realización de prácticas formativas será incompatible con la formalización de un contrato de trabajo. |
7. | Las prácticas a realizar tendrán una duración mínima de 100 horas continuadas y máxima de 500 y no podrá exceder del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico. |
8. | Finalizadas las prácticas, el tutor designado por la Gerencia remitirá al profesor tutor del Centro un informe donde se hagan constar los datos definitivos sobre la duración de la estancia en prácticas, su opinión sobre la participación del alumno, y su valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en las actividades prácticas programadas. |
9. | Cualquier accidente que pudiera producirse con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con las prácticas obligatorias del plan de estudios será cubierto por el Seguro Escolar, de conformidad con el R.D.1497/81 y con la Ley de 17 de julio de 1953 que regula dicho Seguro. En caso de que las prácticas no fuesen obligatorias, según el correspondientes plan de estudios, o la edad del estudiante sea superior a la fijada en el Decreto que regula el Seguro Escolar para tener derecho al mismo, el estudiante deberá abonar la cuota correspondiente al seguro que cubra el riesgo de accidente durante la realización de las prácticas. |
10. | En ningún caso podrán realizarse prácticas en áreas de actividad que tengan por finalidad directa la docencia universitaria o la investigación. Se exceptúa de lo anterior las prácticas que pudieran realizarse en los Servicios de Apoyo a la Investigación o en la Clínica Veterinaria y otros de similares características. |
11. | Los estudiantes deberán respetar las normas de organización establecidas por la Gerencia. Asimismo, durante el desarrollo de las prácticas y después de su realización, deberán guardar el sigilo profesional requerido en relación con los asuntos y la información que llegue a su conocimiento o a la que pudieran tener acceso, como consecuencia del desempeño de las tareas que constituyan la práctica o prácticas a realizar. |
Universidad de Zaragoza racional@posta.unizar.es Última actualización: |
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